La Justicia condenó a Google y le ordenó que retire los resultados relativos a una mujer los cuales, al usar el motor de búsqueda, mostraban fotos íntimas que la agraviaban y que habían sido subidas a la red por una ex pareja de ella sin el consentimiento de la accionante. El Juzgado de Familia de Primera Instancia de Rawson, en los autos “T. M. E. c/ Google Inc. s/ medida autosatisfactiva” señaló que en las fotos en cuestión permiten advertir de la existencia de una situación de extrema urgencia que torna necesario postergar el principio de bilaterialidad, “ya que dan cuenta de la existencia de la difusión de imágenes con contenido pornográfico donde se identifica claramente a la actora con sus datos personales, implicando ello una grave afectación de su buen nombre y honor, imagen personal e intimidad, derechos personalísimos protegidos constitucionalmente”.
Un cuadro emocional y esclarecedor
Por Luis R. Carranza Torres (*) Rubén Martínez Dalmau en su trabajo Arte, derecho y derecho al arte entiende: "Las relaciones entre...