La Corte revocó el sobreseimiento del ex intendente, por defraudación a la administración pública. Los hechos habrían ocurrido en el proceso de licitación y durante la ejecución del contrato con esa firma.
En el marco de la causa en la que se investigan presuntas defraudaciones al Estado Nacional en la concesión del espacio radioeléctrico, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal que sobreseyó a los imputados Germán Kammerath, Alejandro Cima, Roberto Catalán, Roberto Uanini, Alberto Gabrielli, Matías Bordieu, Patricio Feune de Colombi, Luis Romero, Hugo Zothner, Pablo Arancedo, Juan Carlos Cassagne y Jorge Neuss.
Los hechos denunciados en el proceso habrían ocurrido tanto en el proceso de licitación convocado mediante concurso público nacional e internacional para la concesión de los servicios de administración, gestión y comprobación técnica de las emisiones del espacio radioeléctrico -aprobado por un decreto firmado en 1998 por el ex presidente Carlos Saúl Menem- que fue adjudicado a la firma Thales Spectrum de Argentina.
Además, la pesquisa, que ahora se reactivará, buscó determinar si hubo irregularidades durante la ejecución del contrato. Según el expediente, las maniobras defraudatorias le habrían dado a la empresa una rentabilidad neta superior a 150%, perjudicando al erario público por más de 320 millones de pesos.
Con embargos millonarios sobre sus bienes, Kammerath, Cima, Catalán, Uanini, Gabrielli, Bordieu, Feune de Colombi, Romero, Zothner, Arancedo, Cassagne y Neuss fueron procesados sin prisión preventiva por supuesta participación en el delito de fraude a la administración pública; ello así, por haber obligado abusivamente al Estado a favor de la concesionaria Thales Spectrum de Argentina, al dictar un marco normativo que le era favorable a incumplir.
A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la media.
Luego, las defensas de los encartados recurrieron y la Sala IV del Máximo Tribunal en lo Penal del país revocó el fallo de la Alzada y dispuso el sobreseimiento.
En esa oportunidad, Casación entendió que no estaba acreditada la configuración de la maniobra defraudatoria contra la administración pública. Ese decisorio fue impugnado por el Ministerio Público Fiscal y por la Oficina Anticorrupción, que intervenía como parte querellante, y la Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos.
En primer lugar, el Alto Cuerpo precisó que la intervención de Casación para revisar los autos de procesamiento dispuestos no estaba debidamente justificada.
En segundo término, entendió que los sobreseimientos debían dejarse sin efecto porque fueron dictados con una valoración “arbitraria y parcial” de las pruebas reunidas en el expediente y soslayando tanto los informes que produjo la Auditoria y Sindicatura General de la Nación como otros documentos y conclusiones periciales.
Sobornos
Para el tribunal, esas probanzas le hubieran permitido sostener en las instancias anteriores que estaba acreditada la existencia de sobornos en el proceso licitatorio, enderezado a favorecer a Thales Spectrum de Argentina, y que durante la ejecución del contrato la Comisión Nacional de Comunicaciones omitió controlar debidamente y aplicar los correspondientes procedimientos sancionatorios ante los incumplimientos de la empresa, y que luego llegó, incluso, a reprogramar los plazos contractuales previstos originariamente en beneficio de la concesionaria.
Finalmente, la Corte sostuvo que la Sala IV entendió arbitrariamente que la investigación se encontraba agotada y que debía sobreseerse a los imputados para resguardar su derecho a ser juzgados en un plazo razonable, valorando que con esa postura Casación se apartó del deber que tienen los jueces de “extremar la averiguación de los hechos” para la justa decisión de las causas.