El Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos falló en favor de la madre de un niño con síndrome de Down que presentó un amparo .
En función de lo resuelto, la actora podrá inscribir a su hijo en un jardín de infantes común, al que concurrirá acompañado por una maestra integradora.
A su turno, la obra social del niño rechazó cubrir los gastos de la docente especializada, pero el tribunal hizo lugar a la pretensión de la progenitora y le ordenó a la prestadora garantizar el acceso a la educación del menor.
Asimismo, la Corte provincial rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper)- y confirmó la cobertura, la cual fue determinada en 100%.
El tribunal aclaró que si bien en el caso la actora no presentó la planilla de ingreso al “Programa Integral de Discapacidad de Iosper”, la omisión de tal requisito formal no podía erigirse en óbice para que se le denegara al pequeño la prestación contemplada en aquél.
El mentado programa se encuentra dirigido a personas con variadas discapacidades que presenten restricciones importantes en sus posibilidades de valerse por sí mismas, de manejar su entorno y de comunicarse y aprender.
Calidad de vida
En cuanto al cuadro de discapacidad del infante, una pericia concluyó que sus dificultades marcaban la necesidad de que concurriera a un jardín para niños sin trastornos cognitivos, pero con la asistencia de una maestra especializada para lograr su adecuada integración. Así, la Corte valoró que su concurrencia a la escuela era “necesaria” para mejorar su calidad de vida.