domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Garantía por impugnación de licitación debe restituirse

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La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), condenó a la Provincia de Córdoba a restituir fondo en garantía depositado por una empresa que impugnó un proceso licitatorio, al advertir que no existió en su oportunidad acto administrativo que denegara esa devolución. La decisión fue asumida por los jueces Domingo Juan Sesin -autor del voto- Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli, en la controversia por la cual la Provincia de Córdoba apeló la condena dispuesta por la Cámara de 2ª Nominación del fuero, que fijó la restitución a la firma Internacional Dina SA, la suma de $ 24.720 en concepto de depósito dado en garantía para la impugnación del proceso licitatorio ejecutado por el Gobierno en el concurso público para la adquisición de automotores 0 km y equipamiento.

En ese marco, el Alto Cuerpo señaló que “el detenido análisis de las constancias de autos, pone de manifiesto la insuficiencia de la denegatoria tácita a la restitución del depósito de garantía de la impugnación”.
“La denegatoria de la restitución constituye una decisión que afecta el derecho de propiedad, merced a lo cual, debió dictarse un acto administrativo que expresara en forma las razones de hecho y de derecho que permitieron justificar esa medida”, destacó la Sala.

Encuadramiento

Se explicó que “debió hacerse un encuadramiento de la situación fáctica acaecida en las cláusulas del Pliego, evaluando detenidamente si la impugnación de la actora era “totalmente infundada” para hacer aplicable o no la grave medida denegatoria de la restitución del depósito realizado como garantía de impugnación”.
Se advirtió que “de este modo, la falta de un acto administrativo que en tiempo y forma denegase la restitución del depósito en garantía con sustento en la falta de fundamentación de la impugnación y la introducción tardía en el pleito de defensas que al no haber sido planteadas oportunamente no constituyeron materia controvertida en autos ni objeto de pronunciamiento de la Cámara actuante”.

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