viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ganar el juicio reduce la multa por retener el expediente

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Si bien según el artículo 74 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) el cómputo de la multa procesal pedida por la demandada -por casi nueve meses de demora del accionante en restituir el expediente-, alcanzaba la suma de 47 mil pesos, el juez Gustavo Massano (1ª Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero) redujo esa sanción a cinco mil pesos, teniendo en cuenta que, al retirarlo, el juicio se encontraba finalizado a favor de la demandante y a punto de ser archivado.

El magistrado consideró que fijar la multa en el monto pretendido por la accionada resultaría abusivo, pues constituiría “un enriquecimiento de la ejecutante que atentaría contra la télesis del proceso judicial” y redundaría “en un premio económico impropio”.

La resolución que admitió la demanda se encontraba firme, pero como la accionante demoró en devolver el expediente, la demandada solicitó se aplique una sanción de casi 50 mil pesos con base en el citado artículo.

El fallo hizo lugar a la sanción, pero por cinco mil pesos, al entender que la pretensión de la demandada era abusiva “a todas luces” y significaría un “premio injustificado a la parte que ha resultado perdidosa en juicio principal”.

Se agregó que “una decisión en ese sentido, atentaría de manera palmaria contra la télesis inspiradora del proceso judicial, y del sistema de justicia todo”, al tiempo que, trayendo a colación doctrina de Matilde Zavala de González y el precedente “Rodríguez c/ Rocconi” del Tribunal Superior de Justicia (sentencia 51/2005), el juez Massano recordó que “calificadas opiniones sugieren atemperar el rigor del procedimiento matemático propuesto por el artículo 74 ibídem para cuantificar la pena, cuando su aplicación rígida importe premiar las actitudes abusivas por parte de quien peticiona la multa”.

“En función de lo expuesto (…), considero prudente y suficiente sanción por la inconducta verificada, cuantificar la multa en el monto equivalente al cincuenta por ciento de una fianza personal; esto es, la suma de cinco mil pesos”, concluyó el juez.

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