sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ganancias: no procede aplicar este impuesto en reparación por despido

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La apelación del Fisco no prosperó y se confirmó la procedencia del reclamo de repetición de las sumas retenidas indebidamente sobre el rubro “gratificación”.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal valoró que fue indebida la retención del impuesto a las Ganancias sobre la suma percibida por el contribuyente en concepto de gratificación con motivo de la desvinculación laboral.

Así, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la procedencia del reclamo de repetición de las sumas retenidas indebidamente en concepto de impuesto a las Ganancias sobre la suma percibida por el contribuyente en concepto de “gratificación” por su despido.

El tribunal recordó que la indemnización por despido liquidada por el empleador en exceso de los topes legales, en la medida en que representa genuinamente una compensación económica por la renuncia voluntaria del trabajador, integra los montos indemnizatorios excluidos en concepto de ganancias conforme a la ley especial que regula el impuesto, acotando que, además, la misma norma lo considera exento.

Compensación
En tanto, precisó que la finalidad de aquélla es siempre la misma, pues se intenta, entre otras cosas, proveer al sustento del trabajador hasta tanto pueda obtener nuevos ingresos, de manera que los topes respectivos constituyen sólo la mínima compensación legal preestablecida a favor del dependiente y no alteran la naturaleza jurídica de los importes pagados en exceso de aquella ni justifica la división del tratamiento fiscal de la indemnización.

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