La Sala 7ª de la Cámara de Trabajo aclaró en su fallo que en la sede rige una norma propia que establece el requisito, a diferencia de lo que sucede en el ámbito civil, en el cual basta con la designación del experto.
Al verificar que el perito médico de control de la parte demandada no había aceptado el cargo conforme lo prevé el artículo 40 de la Ley Procesal del Trabajo (número 7987) y recordando que su mera designación no basta para legitimarlo a actuar, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo confirmó el desglose del informe acompañado por el galeno, una medida que en su momento dictó el juez de Conciliación.
El tribunal sostuvo que aquella manda deja sin aplicación la normativa supletoria e impone requisitos diversos para la actuación de los peritos de parte en el fuero Laboral.
“Surge clara la intención del legislador de apartarse de las pautas procesales civiles en este punto, y ello se vislumbra no sólo en la exigencia de ‘prestar juramento’, sino también en la necesidad de que el auxiliar propuesto se encuentre inscripto en la matrícula profesional”, destacó.
Proposición y juramento
En consecuencia, la Sala puntualizó que el consultor técnico debe ser propuesto por la parte cuyos intereses representa, estar inscripto en la matrícula y prestar juramento a los fines de llevar a cabo la labor que se le encomendó, subrayando que en el marco del proceso laboral la expresión utilizada por la ley 7987 “prestar juramento” sólo puede materializarse mediante acta de aceptación de cargo firmada ante el tribunal.
En tal sentido, enfatizó que en el caso llevado a su conocimiento la manda de aceptación fue impuesta también en forma expresa en el proveído de prueba, el cual se estaba firme y consentido por las partes. Por ello, la Cámara consideró: “No existe margen de dudas respecto de cuál era el requisito sine qua non para que el auxiliar adquiriera la legitimación procesal necesaria para actuar en juicio y, consecuentemente, presentar informe pericial por separado, los que no se verifican cumplidos oportunamente”.
“Castro c/La Segunda ART”
– El tribunal precisó que, en el caso, la manda de aceptación fue impuesta también en forma expresa en el proveído de prueba, el cual estaba firme y consentido por las partes.