La magistrada cordobesa concluyó que el juez natural que debe dirimir la contienda es el del lugar donde los chicos pasaron la mayor parte de su vida; es decir, el tribunal de Comodoro Rivadavia, que deberá, en su caso, justipreciar la validez de los fundamentos maternos para convalidar o no la residencia en esta ciudad.
La jueza Pamela Ossola -titular del Juzgado de Familia de 3ª Nominación- hizo lugar al pedido de inhibitoria de jurisdicción impetrado por el Juzgado de Familia Número 3 de Comodoro Rivadavia, Chubut, a cargo de Verónica Robert y, en consecuencia, remitió a esa sede los autos que tramitaba, sobre medidas urgentes. En su momento, la jueza patagónica admitió la inhibitoria planteada por el actor y se declaró competente para entender en el caso que estaba en trámite en Córdoba.
La jueza local estimó que su colega era competente para resolver las diversas problemáticas planteadas en orden a los dos niños involucrados.
La intervención de la Justicia cordobesa se dio raíz de la solicitud de medidas urgentes de tenencia, alimentos y régimen comunicacional promovidas en junio de 2015 por G. V. en contra de M. A. Por esa razón, el tribunal dispuso los pasos procesales y fijó una cuota alimentaria.
Restitución
Ossola precisó que obraban constancias del pedido de inhibitoria planteado por el padre de los niños ante el Juzgado de Comodoro Rivadavia, donde se tramita la causa que inició allá, por restitución de menores, que tienen íntima conexidad con el expediente cordobés.
Si bien la mujer alegó que su expareja se acogió a la jurisdicción local, por ejemplo, al haber planteado la nulidad de la cédula de notificación de la audiencia designada, la jueza no le dio la razón.
En ese sentido, explicó que desde la primera actuación en la causa que M. A. motorizó en el sur solicitó el apartamiento del juzgado cordobés, invocando violación a la ley en materia de competencia territorial, ya que ante el tribunal de Comodoro Rivadavia se tramitan las causas que inició: divorcio vincular unilateral (último domicilio conyugal) y restitución de menores (sustracción ilegitima de la madre).
“En modo alguno puede concluirse, por no verificarse elementos respaldatorios de tal circunstancia, que el progenitor se halla subordinado a la competencia de este juzgado”, enfatizó Ossola, por lo que desestimó el argumento de la madre de los infantes.
Además, la magistrada se refirió a la invocación por la compareciente del principio relativo al centro de vida de los niños como elemento para decidir la asignación de la competencia.
En tal sentido, plasmó que del relato efectuado por la madre al contestar la vista que se le corrió surgía que se trasladó a la ciudad de Córdoba, previa autorización para viajar otorgada por el padre de sus hijos, por un plazo como mínimo de 60 días contados a partir del 15 de abril de 2015.
Asimismo, detalló que la mujer adujo que, pese a la resistencia del progenitor -oportunamente autorizante-, era de vital importancia por cuestiones vinculadas con su salud que tanto ella como los niños permanecieran aquí y que, por ende, se determinara que el centro de vida de los niños es Córdoba, más allá del domicilio legal que tengan.
Inmediación
Señaló además que la reclamante alegó que la inmediación es esencial en los procesos de Familia y que dijo que la jueza de Comodoro Rivadavia debió tener presente que los niños estaban hacía casi un año en Córdoba.
La juzgadora no admitió las pretensiones de la reclamante y resaltó que estaba probada la permanencia ininterrumpida de los niños en Comodoro Rivadavia, desde su nacimiento hasta que fueron traladados a Córdoba, en abril de 2015, conforme la autorización para viajar otorgada por el padre, mientras durara tratamiento médico que debía realizarse la mujer, previsto como mínimo en 60 días.
De tal modo, estableció que no estaba controvertido que los menores pasaron en condiciones legítimas la mayor parte de sus vidas -y por decisión de los ejercientes de la responsabilidad parental- en Comodoro Rivadavia, y determinó que podía inferirse que el progenitor sólo prestó una autorización temporaria para que los niños se trasladaran a Córdoba, pero que nunca aceptó que se radicaran acá.
“El lugar de permanencia del niño o niña, que oportunamente quienes ejercen la responsabilidad parental convienen en adoptar, no puede ser mutado en forma voluntarista y sujeto a los avatares que impongan los adultos, sin el consenso previo del otro y sin evaluación de las consecuencias”, subrayó Ossola.
Sin embargo, la jueza plasmó que, pese a ello, G. V. invocó el mentado principio en orden a justificar su intervención, sin advertir de que el centro de gravitación de sus hijos y, en consecuencia, el juez natural que debe dirimir la contienda, es el del lugar donde los chicos pasaron la mayor parte de su vida; es decir, el tribunal de Comodoro Rivadavia, que deberá, en su caso, justipreciar la validez de los fundamentos maternos para convalidar o no la residencia en Córdoba.