lunes 23, diciembre 2024
lunes 23, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Fuero de atracción de la sucesión no cesa hasta que se registren los bienes a nombre de los herederos

ESCENARIO. La cámara definió la situación sobre los bienes de la sucesión.
ESCUCHAR

Al advertir que la prueba anticipada que requerían los accionantes se relaciona con la cesión de derechos sobre un inmueble que se encuentra en la sucesión del causante, ya que está registrado a su nombre. la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba ordenó que sea el juez del sucesorio quien ordene el trámite a los fines de que el futuro demandado reconozca la firma, debido a que, como el bien no se ha registrado a nombre de los herederos, el fuero de atracción no ha cesado.

En la causa se planteó un conflicto negativo de competencia entre los jueces de 40ª y 38ª Nominación del fuero de Córdoba. 

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?