Al advertir que la prueba anticipada que requerían los accionantes se relaciona con la cesión de derechos sobre un inmueble que se encuentra en la sucesión del causante, ya que está registrado a su nombre. la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba ordenó que sea el juez del sucesorio quien ordene el trámite a los fines de que el futuro demandado reconozca la firma, debido a que, como el bien no se ha registrado a nombre de los herederos, el fuero de atracción no ha cesado.
En la causa se planteó un conflicto negativo de competencia entre los jueces de 40ª y 38ª Nominación del fuero de Córdoba.
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