viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fue irrazonable revocar una guarda para institucionalizar

CUIDADOS. La alzada destacó el compromiso de la pareja con el bienestar del bebé.
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El a quo consideró que la tenencia era ilegítima y retiró al niño del hogar de su familia de crianza. La alzada revocó el decisorio y entendió que el pequeño estaba contenido por sus guardadores y que seguir con ellos era lo mejor

La Justicia de Salta revocó un fallo de primera instancia que puso a un niño bajo la protección del Estado provincial y lo alojó en forma preventiva y provisoria en una institución oficial.
La alzada le dio la tenencia al matrimonio que cuidó al pequeño prácticamente desde que nació, al considerar las “relaciones de vecindad y confianza” existentes y el hecho de que todos integran la misma comunidad aborigen.
En el caso, el menor -recién nacido- fue dejado por su madre al cuidado de su hermana, quien a su vez le confió el resguardo del menor a sus vecinos, casados.
En 2014, el juez le otorgó la guarda judicial al matrimonio. Posteriormente la revocó y se la dio al tío del nene, quien, sin embargo, continuó viviendo con la pareja.
El magistrado de primera instancia sostuvo que el menor “debía crecer con amor y no incorporado en una familia a título de colaboración o por falta de alternativa”, por lo que consideró que no debía continuar a cargo  de sus guardadores, dado que el origen de la situación no fue legítimo.

A su turno, la Cámara de Apelaciones  recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación permite de manera expresa que el juez otorgue la guarda del niño a un tercero. “Se trata de una decisión judicial de carácter provisorio o transitorio, en resguardo del derecho de todo niño a vivir en familia: en su propio núcleo familiar o, en su defecto, a través de la adopción”, señaló.
La alzada dejó sin efecto lo resuelto por el a quo y advirtió de que la decisión de sacar al niño de la casa de familia con la que convive desde que nació y colocarlo en un hogar del Estado fue errada y carente de razonabilidad, por vulnerar el interés superior del menor, que en modo alguno puede ser reducido a la tramitación del documento de identidad -una de las falencias que resaltó el sentenciante.
En esa dirección, indicó que en la causa se acreditó el cariño y los cuidados brindados por los guardadores, quienes cumplieron con los controles médicos y resguardaron los vínculos biológicos del infante, su madre biológica y su hermano.
“Es en este momento cuando debe evaluarse, con la necesaria flexibilidad que requiere no sólo el instituto sino también las circunstancias de vida del menor en situación actual de extrema vulnerabilidad, cuál es la solución más beneficiosa para el niño y la que contempla en mayor medida su interés”, enfatizó.
Luego de evaluar los antecedentes del caso, la Cámara estimó que antes de su institucionalización el bebé estaba “perfectamente integrado al grupo familiar”, que le brindaba  un entorno de estabilidad y bienestar favorable para su crecimiento y desarrollo.

Reglas de Brasilia
Por último, puntualizó que el origen de la guarda fue el “vínculo afectivo preexistente de la progenitora y su familia con los guardadores, basado en relaciones de vecindad, confianza y como integrantes de una misma comunidad aborigen”. Así, concluyó que esas circunstancias debían ser reconocidas como parte de la dignidad, costumbres y tradiciones culturales de los involucrados, conforme lo prevén las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

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