La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza declaró que fue ilegítimo el cerramiento de una calle pública que efectuó un grupo de vecinos de un barrio, a fin de evitar el posible ingreso de delincuentes.
Así, confirmó el rechazo del amparo deducido por los accionantes, enfatizando que el camino al cual le pusieron rejas es de dominio público del Estado municipal y que carecían de facultades para restringir su uso común.
Asimismo, el tribunal recordó que el vallado obstruyó la servidumbre real de tránsito de los lotes que tienen acceso a la vía.
“La adquisición del derecho de uso especial o privativo de los bienes del dominio público requiere indispensablemente un acto expreso del Estado, en cuyo mérito ese derecho resulte otorgado o reconocido; por ello, no detentando los amparistas un permiso de uso especial respecto de la calle pública en cuestión, les estaba vedado proceder a su cierre como lo hicieron por cuestiones de seguridad delictiva, dado que con ello impidieron el uso de la calle a todo individuo que pretendiera ingresar o egresar a la misma desde o hacia el inmueble lindante, de propiedad del accionado”, enfatizó.
Inseguridad
En tanto, resaltó que el vecino demandado tomó medidas de seguridad para evitar incursiones delictivas de personas ajenas al barrio, por lo que -según plasmó- los amparistas carecían de razones para sentir temor de ser víctimas de hechos de inseguridad.
Además, la Cámara precisó que el descampado contiguo al camino fue perimetrado y que cuenta con personal de seguridad las 24 horas.
“No habiéndose mantenido la situación que diera fundamento al amparo (proteger la seguridad personal y familiar contra ilegítimas incursiones exteriores), resulta clara la improcedencia del mismo”, concluyó.