viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Frenan posibilidad de que el Estado contrate a una ART de manera directa

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La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la procedencia del reclamo. Al igual que el a quo, entendió que el demandado se apartó del principio general en la materia, que establece mecanismos de licitación o afines

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la procedencia del reclamo presentado por la asociación civil “Fundación Que sea Justicia” y le ordenó al Estado Nacional que se abstenga de materializar nuevas contrataciones de Seguros de Riesgos del Trabajo de los agentes que se desempeñan bajo su órbita y/o renovar las que se vigentes, por vía directa.
La contratación directa está legislada en el artículo 25 del decreto 1023, que prohíbe expresamente la subcontratación cuando el objeto de la prestación sean “servicios de seguridad, logística o de salud”. También veda esa maniobra la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557).
Según el fallo de primera instancia, con la contratación directa hubo “un apartamiento del principio general en la materia”. Para justificar la cautelar, el juez de grado invocó al perjuicio económico que generaría el obrar del Estado.

En ese sentido, argumentó que por el solo hecho de canalizarse la contratación por el procedimiento licitatorio -que implica la comparación de ofertas- la firma Provincia ART “habría reducido sensiblemente el precio”.
El Estado cuestionó el otorgamiento de la medida y advirtió que se estaba dejando sin protección a la totalidad de los empleados públicos.
Además, sostuvo que lo convenido no fue la “prestación” de un determinado servicio, sino sólo “gestión”, y anunció que incumpliría la manda judicial, aduciendo que se estaba ante un caso de “gravedad institucional”.
Los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy confirmaron lo resuelto y adujeron que del expediente surgían las diferencias entre las ofertas por licitación y contratación directa, concluyendo que la gravedad institucional recaería de aprobarse la modalidad de contratación impugnada.
Por ello, ratificaron la procedencia de la medida y reprendieron al Estado por “amagar” con incumplir el fallo.
Los integrantes de la Sala IV indicaron que los regímenes legales en materia de contrataciones estatales en el orden nacional han sentado, como regla general, que la instrumentación de esos acuerdos debe llevarse a cabo mediante un procedimiento de selección abierto y reglado, de licitación o semejante, por lo que con la elección del mecanismo de contratación directa se observaba, en principio, “la ilegitimidad del accionar estatal”.

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