jueves 19, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Formosa: por unanimidad, la Corte bloqueó la reelección indefinida del gobernador

Gildo Insfrán. Tiene 73 años y pasó más de un tercio de su vida en el Ejecutivo provincial.
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“La personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos. La permanencia de una misma persona en el poder por un largo período de tiempo invalida esta salvaguarda republicana”.

Bajo esa premisa, por unanimidad, la Corte Suprema le puso fin a la reelección indefinida del cargo de gobernador en la provincia de Formosa, al admitir la acción de amparo que presentó la Confederación Frente Amplio Formoseño contra el octavo mandato consecutivo que obtuvo Gildo Insfrán en 2023.

Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz concluyeron que la cláusula de la constitución provincial que le permitió al peronista competir en las elecciones y quedarse en el poder durante tres décadas choca con la Carta Marga y sostuvieron que en Formosa se debe llevar adelante una reforma que cambie la normativa actual.

Rosenkrantz fue más allá y sostuvo en su voto que el actual período de Insfrán no es válido. Consieró que no debió haber sido habilitado para competir en las elecciones llevadas del 25 de junio de 2023 y que, en consecuencia, se encuentra en ejercicio del poder ejecutivo provincial en contradicción con el sistema republicano consagrado en el artículo 5 de la Constitución Nacional.

Desde el regreso de la democracia, Insfrán, de 73 años, es el gobernador que más tiempo ocupó el Ejecutivo; concretamente, más de un tercio de su vida.

Comenzó su primer mandato en 1995 (era vice gobernador desde 1987) y desde entonces, tras modificaciones normativas y una reforma de la Constitución provincial durante su segundo período que permite la reelección indefinida, consolidó su hegemonía en el poder.

Para Rosenkrantz, no hay duda de que habilitar a que una persona se desempeñe esa cantidad de años de manera ininterrumpida en los más altos cargos provinciales “impone un costo intolerablemente alto al sistema republicano”, por cuanto “la falta de renovación en el poder facilita el surgimiento de prácticas autoritarias de su ejercicio e imposibilita que la política democrática se desarrolle sanamente”.

La semana pasada, el procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la reelección indefinida del cargo de gobernador en Formosa es inconstitucional.

“Forzoso es colegir que el artículo 132 de la Constitución de Formosa, en tanto admite la reelección indefinida, se aparta de la necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución Nacional, en función de lo establecido por los artículos 1 de la Ley Fundamental y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, postuló.

Casal indicó que el sistema republicano consagrado en la Constitución Nacional que las provincias se obligaron a respetar implica la limitación del poder. “Las múltiples reelecciones sucesivas -potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de Derecho que tuvieron en mira nuestros constituyentes, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”, agregó.

El jefe de los fiscales de la Nación citó distintos fallos de la Corte en los que limitó reelecciones, como los de Santiago del Estero, en 2013, y el de San Juan, el año pasado.

Recordó que la máxima instancia dijo que la vigencia del sistema republicano “presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades” y que destacó “la virtud republicana” de desalentar “la posibilidad de perpetuación en el poder”.

Sumó que en 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) dijo que “la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa” y, por ende, de las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El procurador equiparó la situación de los jefes de Estado a la de los gobernadores.

En otro tramo de su dictamen, citó a Juan Bautista Alberdi, quien escribió: “Admitir la reelección indefinida es cambiar la forma de gobierno”.

El gobierno de Formosa pidió que se rechazara el amparo porque el tema era abstracto; ello así, según arguyó, porque la oposición objetó la presentación a elecciones de Insfrán el año pasado y las ganó.

Casal negó que el caso fuera abstracto. “Se mantiene vigente el texto del artículo 132 de la Constitución de Formosa”, señaló, e indicó que la reforma aprobada es “incipiente” y es “meramente hipotético” suponer que, entre las modificaciones que decida la futura convención, figurará la norma. Acotó que “más incierto aún” es el contenido que tendría ese “conjetural” cambio.

Ahora, la Corte estableció que la forma de compatibilizar el respeto a la voluntad popular y la alternancia en el ejercicio del poder, maximizando la vigencia del principio de soberanía popular y minimizando la subjetividad personalista, se deduce de la propia Constitución Nacional luego de la reforma de 1994.

“Hay proscripción cuando se impide a un partido político presentarse como oferta electoral, pero no cuando a una persona candidata se le limita la cantidad de ocasiones continuadas o sucesivas en las que puede postularse. Este es el razonamiento virtuoso que permite maximizar los principios de voluntad popular y el favorecimiento de la alternancia evitando, respectivamente, la proscripción subjetiva y la personalización del poder”, sumó.

“Es claro que no compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”, añadió.

El alto tribunal aclaró que su intervención se limita a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa especifica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal. “El texto de la cláusula reeleccionista formoseña deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”, argumentó.

“La respuesta contundente de esta Corte es que nadie está por encima de la ley y de su correcta interpretación judicial, puesto que afirmar lo contrario transformaría a la Constitución en un vano intento de limitar lo ilimitable”, recalcó.

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