Se tuvo en cuenta la situación de hipervulnerabilidad de la mujer. Se aclaró que el Certificado de Único Discapacidad es un documento declarativo y no constitutivo de derechos
La Fiscalía General de Córdoba dictaminó a favor de una anciana que padece Alzheimer y que reclamó que la obra social Apross cubra en su totalidad su hogarización en una residencia de larga estadía para adultos mayores.
El pedido había sido rechazado por la obra social, que adujo que en el Certificado Único de Discapacidad (CUD) de la actora no se prescribió la prestación “Hogar” sino “prestaciones de rehabilitación”. Además, se invocó desidia por parte de la afiliada en el cumplimiento del trámite administrativo realizado ante la obra social.
Al emitir el dictamen, Pablo Bustos Fierro, fiscal General Adjunto de Córdoba, destacó que el caso involucra a una adulta mayor que se encuentra en una situación de hipervulnerabilidad, tanto por su edad como por su discapacidad y género. En tal sentido, recordó que se encuentra protegida no sólo por la normativa nacional sino también por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
“La interseccionalidad de estos factores obliga a adoptar un enfoque diferencial y a tomar las medidas necesarias para no incurrir en una denegación de justicia. Que en consecuencia, resulta claro que la amparista tiene derecho a recibir de la accionada la protección integral que establece la ley N° 24901, a cuyo convenio de prestaciones básicas para personas con discapacidad adhirió la Provincia de Córdoba mediante decreto N° 1297/99 (BOP 22/7/1999), ley N° 8811 (BOP 6/12/1999) y art. 8 del decreto reglamentario de la Ley Nº 24901”, planteó el dictamen.
Respecto del CUD, el funcionario aclaró que éste es un documento declarativo y no constitutivo de derechos, pues la discapacidad de una persona existe, independientemente de que un Estado así lo certifique.
“Resulta arbitrario pretender rechazar la cobertura de lo solicitado invocando falta de mención de la prestación Hogar en el CUD, frente a la existencia de prescripciones
médicas concretas que justifican la necesidad de acceder a tal prestación a los fines de contar con la atención adecuada a las necesidades que conlleva la patología que tiene la actora”, precisó Bustos Fierro.
El fiscal agregó que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ya ha planteado que los valores previstos en el nomenclador de un agente de salud “no pueden constituir un techo para el beneficiario”, puesto que, entonces, la ley N° 24901 se convertiría en letra muerta.
En cuanto a los valores por los cuales debe reconocerse la cobertura, Bustos Fierro aclaró que, si bien en determinados casos la Fiscalía General ha avalado el otorgamiento de la cobertura de hogarización a valores Apross -es decir, según los valores vigentes que surgen de su propio nomenclador-, en esta oportunidad, “en función de la situación de hipervulnerabilidad de la actora, la doctrina reiterada por el TSJ -que se apoya en el tiempo de hogarización de los pacientes, la concreta situación de salud que resulta de las pruebas producidas en el expediente y la tutela especialmente reforzada a favor de personas mayores en situación de discapacidad- y el reciente otorgamiento de jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM) por medio de la ley N° 27700 (Cfr. BON, n.° 35058, de fecha 30/11/2022), se dispone la cobertura integral al 100% del módulo hogarización en este caso particular”.