lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fiscales recurrieron segunda absolución en causa de lesa humanidad

DEBATE. Se llevó a cabo durante el año 2017.
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Los reconocimientos fotográficos del encausado, un miembro civil del grupo paramilitar  “Concentración Nacional Universitaria” (CNU), fueron anulados, pero la Casación los validó y, luego de un reenvío, el a quo desvinculó al acusado por el beneficio de la duda

La unidad fiscal que interviene en juicios por crímenes de lesa humanidad en La Plata recurrió ante la Cámara Federal de Casación Penal el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 1 (TOCF1) de esa ciudad que absolvió por segunda vez, después de un reenvío, a Juan José “Pipi” Pomares, quien enfrentó un juicio por su presunta intervención en los secuestros y los tormentos de cuatro personas y en los homicidios de dos de ellas, como miembro civil del grupo paramilitar Concentración Nacional Universitaria (CNU).

Con las firmas de los fiscales generales Hernán Schapiro y Gonzalo Miranda y del auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira, el recurso ingresó al sistema de gestión de causas del Poder Judicial de la Nación por la vía digital.

En la presentación, los agentes solicitaron la anulación de la sentencia recurrida y la emisión de un fallo condenatorio para el acusado.

Pomares fue absuelto por segunda vez recientemente, el día 8 pasado. El decisorio fue suscripto por los jueces Pablo Vega, Alejandro Esmoris y Germán Castelli, integrantes -subrogantes- del TOCF1 de La Plata, quienes ya habían llevado a cabo el juicio oral, en 2017.

El proceso culminó el 29 de noviembre de ese año con la condena a prisión perpetua de Carlos “El Indio” Castillo y la absolución de Pomares, para quien la fiscalía había requerido la misma pena.

El 29 de abril del año pasado, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal confirmó la sanción de Castillo y revocó la absolución de Pomares, luego de que se hizo lugar al recurso de la querella.

Casación ordenó entonces el reenvío del expediente para que los mismos vocales que intervinieron en el debate evaluaran nuevamente la situación.

En esa oportunidad, dejó sin efecto un punto sustancial del primer fallo de Vega, Esmoris y Castelli, quienes habían anulado los reconocimientos fotográficos que hicieron las dos víctimas sobrevivientes, en los que señalaron a Pomares como autor de los hechos.

En la nueva sentencia, dictada a principios de este mes y recurrida por los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF), el TOCF1 volvió a absolver a Pomares pero por el beneficio de la duda.

La unidad fiscal solicitó la habilitación de la feria judicial para que el TOCF1 trate su planteo, teniendo en cuenta el extenso trámite que lleva la causa por crímenes de lesa humanidad y la incertidumbre sobre la culminación de la medida extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a raíz de la pandemia de Covid-19.

Arbitrariedad

Los fiscales hicieron hincapié en la validez de los reconocimientos fotográficos, fundamentales para sostener la acusación.

“Entendemos que la nueva sentencia incurre en arbitrariedad, a partir de omisiones en el tratamiento de pautas esgrimidas por el Superior al momento de revocar el fallo”, expusieron Schapiro, Miranda y Nogueira en su planteo, acotando que la errónea valoración de la prueba regularmente incorporada al proceso se tradujo en contradicciones en el contexto fáctico y normativo aplicable.

“No desconocemos con ello el margen de libertad del juzgador para decidir su caso, ni para valorar sus pruebas, como parte de un sistema republicano y democrático de poder, asentado en la independencia del juez como uno de sus pilares fundamentales”, acotaron los representantes del MPF.

En ese sentido, subrayaron: “Estamos poniendo en evidencia el quiebre de una relación que hace a un orden procesal y a la razón de ser de los recursos, en una línea que permite seguir, además de la independencia de criterios, la seguridad jurídica, en un sistema que habilita revisiones”. Los fiscales consideraron que el Tribunal Oral desatendió una “directriz muy clara” impartida por la Sala IV de la Cámara de Casación, al omitir la ponderación de  los reconocimientos fotográficos que validó y que, por lo tanto, integran el material probatorio.

Contexto

Para los miembros de la unidad fiscal, los vocales Vega, Esmoris y Castelli desarrollaron una argumentación que fragmentó el contexto en el que sucedieron los hechos y no tomó en consideración las pruebas producidas en la causa y las relaciones que se dan entre ellas, violando normas de procedimiento vinculadas con la motivación de la sentencia, a partir de un apartamiento de las reglas de la sana crítica racional.

Bajo esa premisa, pusieron de relieve lo que definieron como “el análisis sesgado de los elementos de convicción” por parte de los magistrados, quienes, según opinaron, marcaron “contradicciones inexistentes” y se refirieron a una falta de certeza que “no se observa en el panorama completo de las actuaciones y el debate en particular”.

En tanto, luego de repasar las posturas sostenidas por los vocales y reseñar detalladamente las pruebas obtenidas en la investigación, los fiscales concluyeron que la suma de todos los indicios y la valoración que debe realizarse de la prueba en esos supuestos “sólo permitía tener como lógica respuesta la responsabilidad penal de Pomares por los hechos de los que fue acusado”.

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