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Zanjan diferencias tras admitir medida anticipada en un caso de incapacidad

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En la parte final de la sentencia, la magistrada le relató lo ocurrido a la parte actora en términos sencillos, de acuerdo con lo normado en las 100 reglas de Brasilia, que legisla sobre las personas en estado de vulnerabilidad

La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo admitió la demanda entablada en contra de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, por las diferencias indemnizatorias surgidas de una incorrecta registración. En efecto, en el salario base sobre el cual se hace el cálculo no estaban incluidas la verdadera categoría laboral y las horas extras a favor del actor, quien quedó en estado de gran invalidez luego de sufrir un accidente in itinere por el cual de manera anticipada el mismo tribunal le había concedido el pago de la indemnización, teniendo en cuenta los parámetros mínimos de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT).
De igual modo, la jueza Nancy El Hay realizó en la sentencia un mensaje en términos claros para el actor y su familia.

Luego de admitir la medida anticipada reclamada por María del Rosario Beck Marconi, en el carácter de apoyo representativo y complementario de Tomás María Beck, el tribunal ordenó a Galeno ART abonar al accionante -quien por haber sufrido un accidente in itinere padece de una incapacidad total y reconocida conforme a lo dictaminado en la comisión médica- el monto mínimo indemnizatorio de los arts. 11 ap. 4 inc. b, y 15 inc. 2 de la LRT.

La jueza señaló que “la aseguradora se limita a rechazar la procedencia del monto reclamado en demanda, como consecuencia del cuestionamiento que efectúa respecto del IBM (Ingreso Base Mensual) denunciado por la parte actora, en virtud de los fundamentos y jurisprudencia que vierte respecto a la improcedencia del incremento que prevé el artículo 3 de la ley 26773 al tratarse de una contingencia in itinere”.

Por ello, la magistrada definió que restó determinar si existió diferencia monetaria a favor de Beck, por el IBM, que debiera aplicarse para el cálculo de la indemnización.

Así, luego de analizar la prueba, El Hay sostuvo que quedó acreditada la realización de tareas en el sector de producción de la empresa, relativa al armado de equipos médicos, respiradores, de emergencia, efectuando también ensayo y calibrado, y agregó que acorde al detalle de la documentación remitida por la empleadora Leistung Ingeniería SRL, “aparece fuerte irregularidad en el estamento registrado, cuando en oportunidad de producirse el siniestro que tanto afectó al actor, la firma modificó la calificación por otra muy superior”.

El fallo interpretó que “tal irregularidad formal de la empleadora denota, asimismo, la pertinente en los hechos, en cuanto desde el inicio prestacional de Beck fue modificando modalidad y categorías sin sustento alguno, puesto que -se reitera- cumplió siempre la misma función, según precisó su compañera”.

En consecuencia, la jueza ordenó que dicha situación “debe ser reparada y determinar que acorde a lo peticionado en demanda, donde al respecto sólo se dice ‘efectuando tareas que encuadran en la categoría de oficial (…) realizando tareas de montaje de dispositivos médicos para ventilación pulmonar’, y a la prueba ingresada, el estamento en el que se subsume la tarea desplegada es el de operario especializado múltiple, debiendo en consecuencia efectuarse el cálculo de la prestación del art. 15, inc. 2, LRT, sobre los montos que por aquél debió percibir Tomás en el último año anterior al siniestro”.

Respecto de la conformación salarial con horas extras, indicó la magistrada que lució acreditada la jornada de lunes a viernes de 8 a 17 y sábados de 8 a 13 y otras por fuera de ellas, lo que fue aseverado por las dos comparecientes al acto oral, y subrayó que “esto se condijo con los comprobantes salariales mencionados, en los que aun cuando detectan y abonan al 50 % dos horas y en alguna quincena cuatro, detallan desde marzo a noviembre entre 99 y 117 horas quincenales pagadas como ‘normales”.

De tal suerte, la decisión sostuvo que las jornadas que superan 48 horas semanales deban pagarse a 50%, aclarándose que no se computan a 100% porque quien laboró los sábados con Beck, indicó entre las 8 y las 13.

Cálculo
La vocal derivó que, efectuado el cálculo salarial conforme a las escalas acompañadas con la pericial contable, agregándose adicionales por título técnico y por antigüedad (este último a partir de mayo de 2016), no remunerativos (febrero, marzo y noviembre de 2016) y aguinaldos, el IBM asciende a $13.773,93.

Así, en el fallo se resolvió hacer lugar a la demanda planteada por diferencia de prestación dineraria. Asimismo, se desestimó la adición del art. 3 de la ley 26773 pedida en el introito, por tratarse el supuesto de marras de un accidente in itínere, con el argumento de que la propia norma detalla los supuestos de su procedencia y prescribe que “el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador”; y lo funda en la “compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas”, lo que denota la expresa exclusión de siniestros fuera del establecimiento.

Según interpretó la iudex, ello se vincula con la posibilidad de “extender la indemnización tarifada a la que surja de la responsabilidad con fundamento en la legislación civil que pueda reclamar el laborante, la que de modo alguno puede surgir en casos como el de marras, en el que la incapacidad nace de una contingencia que excede a la aseguradora”.

Mensaje

Con sustento en las 100 Reglas de Brasilia, la jueza El Hay efectuó un mensaje en términos claros y sencillos para la parte actora en el que expresó: “Mi nombre es Nancy, soy la jueza que resuelve tu caso, y con mis compañeros de trabajo hicimos todo para contestar muy rápido el pedido que hiciste a través de tu hermana en este juicio. Sabemos de tus problemas de salud y que estás internado, por lo que hubiéramos querido que vivas con tu familia en estos meses difíciles de cuarentena. Desde que supimos de tu aislamiento en una habitación del Sanatorio, tratamos de lograr que pudieras estar cerca de tu mamá y hermanos, para que te abrazaran, mimaran, jueguen con vos y te acompañen. Esperamos de corazón, que pronto sea así y puedan llenarte de amor en el mejor lugar que encuentren para tus cuidados. Te cuento que aquí se manda a pagar el total de lo que por ley debes recibir por el accidente que sufriste. Enorme abrazo querido y fuerzas para vos y tu familia!”.

Autos: «BECK, TOMÁS MARÍA C/ GALENO ART SA – ORDINARIO – ACCIDENTE IN ITINERE», Expte. 8614728

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