El fiscal General Electoral subrogante, Ramiro González, consideró que la Cámara Nacional Electoral debe confirmar el fallo emitido por la jueza María Servini que declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la ley 26215, que establece que los servicios de comunicación y de televisión y por suscripción están obligados a ceder de forma gratuita 5% del tiempo total de programación para fines electorales.
González coincidió con Servini en cuanto sostuvo que “debe reconocerse como de extremo respeto, la publicidad de las ideas y de las propuestas electorales de los candidatos, vector en cualquier sistema republicano y democrático”.
El funcionario explicó que “no se encuentra en discusión entonces que, en primer término y conforme la redacción de la ley 26522, los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual deben ceder los espacios en su programación para fines electorales en campaña y, por el otro, que esta obligación impuesta normativamente constituye una carga pública”.
La gratuidad de la cesión implica que ya no será el Estado el que deba afrontar los gastos que demande la publicidad partidaria en tiempo de campaña electoral, sino que dicha responsabilidad se deriva en los servicios de comunicación audiovisual, los cuales ahora deben soportar dicho gasto, pero “las licenciatarias dejan de percibir un monto equivalente que se corresponde con la cantidad de espacio cedido”.
Ello, como ya lo dijo Servini, “puede significar importantes sumas de dinero, lo cual redunda en un detrimento económico palpable e incuestionable”.