El caso comenzó cuando el organismo de recaudación hizo un ajuste en la declaración jurada del impuesto
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal determinó que una firma deberá pagar más impuesto a las Ganancias por no registrar correctamente un bien.
Así, consideró atinada la apreciación realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), que determinó de oficio una deuda pero no hizo lugar al pedido del Fisco por los años de amortización.
El caso comenzó cuando el organismo de recaudación hizo un ajuste en la declaración jurada del impuesto a las Ganancias de la empresa, fijó la deuda y le aplicó una multa por la omisión normada en el artículo 45 de la ley 11683.
El argumento de la Afip fue que la compañía computó mal las amortizaciones de los bienes de uso.
Concretamente, plasmó que cometió dos errores, ya que la fecha de alta (es decir, la que debió plasmar en los registros contables, al momento de la adquisición) debió ser noviembre y no febrero. Además, subrayó que la cantidad de años en los que debió depreciar los bienes muebles era distinta a la utilizada para el cálculo. De esa manera, según el Fisco, la sociedad aumentó el valor de las deducciones y, así, abonó menos de lo que debía.
Ante ello, Transnea SA se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que le dio la razón a la Afip en cuanto a la fecha de alta y a la empresa en cuanto a la cantidad de años computados.
Tanto la firma como el organismo de recaudación apelaron ante a la Cámara, que confirmó lo resuelto.
En su fallo, la Alzada aseguró que no cabía la aplicación de la multa del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Tributario -prevista para castigar a quien “por su culpa o negligencia no paga, pudiéndolo hacer”- y entendieron que en la causa se configuró un error excusable.