La alzada enfatizó que no era verdad lo alegado por la demandada, en el sentido de que el verdadero contribuyente de hecho es el usuario del servicio, y aclaró que la prestadora asumió la obligación de abonarlas como una de las tantas condiciones que voluntariamente aceptó con la finalidad de obtener la licencia necesaria para estar en condiciones de operar.
En la causa “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica Comunicaciones Personales SA”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal resolvió que la empresa de telefonía móvil debe abstenerse de trasladar a sus clientes el importe correspondiente a la tasa de control, fiscalización y verificación y el aporte de inversión al fondo fiduciario del servicio universal, y restituir los importes indebidamente percibidos.
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