lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fin de concesión no justifica pagarle menos al trabajador

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El TSJ confirmó que los ex explotadores de una cantina que funcionaba en un colegio debían resarcir a una ex empleada según lo dispuesto por el artículo 245 de la LCT. Sin embargo, liberaron a los accionados del pago de la multa que prevé el artículo 2 de la ley 25323.

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