Como consecuencia del convenio de coordinación y de cooperación estatal celebrado en marzo pasado con el Ministerio de Finanzas de la provincia, se ha posibilitado que los órganos jurisdiccionales accedan al servicio de reproducción de la publicidad directa de asientos registrales a través del sitio web con el que cuenta el Registro General de la Provincia (RGP).
En virtud del acuerdo reglamentario Nº 1216, serie “A”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estableció ahora que, en las causas con trámite de oficio, con asistencia jurídica gratuita o con beneficio de litigar sin gastos concedido, así como en otras en las que se considere justificada la medida, todo órgano judicial podrá requerir una consulta de matrícula relacionada con un inmueble inscripto en el RGP, mediante una “solicitud de informe”. Ésta deberá ser remitida, por medio de un correo electrónico, a la Subarea de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales. Esta oficina, a su vez, responderá al requerimiento después de consultar el servicio de reproducción de la publicidad directa de asientos registrales (folios reales cartulares digitalizados y folios reales electrónicos) a través de un sitio-web del RGP.
Asimismo, el TSJ fijó una serie de pautas con el fin de asegurar la eficacia de las anotaciones cautelares. Así, se persigue evitar observaciones, por parte del RGP, por supuestas inconsistencias de los datos dominiales vinculados con inmuebles a los que afectaran tales medidas, corroborar preliminarmente la existencia de bienes para disminuir los graves perjuicios de embargos que pudieran comprender a más de un inmueble y, de esa forma, reducir los tiempos de respuesta por parte del RGP. Este avance tiene por fin agilizar el servicio de justicia, en beneficio de los operadores judiciales y de los ciudadanos.
Así, en el caso de los embargos con inscripción citada, en forma previa al dictado de la medida cautelar, los tribunales deberán contar con una constancia en copia del asiento registral respectivo (publicidad directa) del inmueble. Mientras tanto, en los casos de embargos previa búsqueda, con un “reporte informático de inscripciones dominiales”, que deberán acompañar los interesados, mediante oportuno requerimiento al Registro, ya sea en forma presencial o virtual, según corresponda.