Advirtiendo que la cuota alimentaria se estableció en un monto fijo hace 17 años y que si bien el hijo ya tiene 20 la obligación alimentaria se mantiene hasta los 21, el Juzgado de Familia de Quinta Nominación admitió parcialmente la acción promovida por la madre y propio joven y determinó la obligación mensual a cargo del padre en el 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
La jueza Susana Squizzato consideró que al paso del tiempo se le sumó el contexto inflacionario y estimó que un porcentaje del SMVM es la decisión más acertada (en caso de ingresos no registrados), por su actualización y porque genera previsibilidad para el destinatario.
Los actores pretendían que se le ordenara al demandado pagar el 100% del SMVM cada mes. Por su parte, el hombre ofreció el 25%.
En su decisorio, la magistrada recordó que los alimentos derivados de la responsabilidad parental se extienden hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Además, remarcó que en el caso los recaudos de procedencia del incidente de aumento no fueron discutidos por el progenitor, quien limitó su cuestionamiento al monto reclamado.
Squizzato valoró las necesidades alimentarias de T.P., que son principalmente: gastos de material de estudio de la carrera que cursa; transporte a la universidad; alimentación; alquiler de la vivienda en la que reside junto a su mamá y vestimenta. Consideró también las erogaciones que hace el joven para adquirir indumentaria deportiva, ya que es un atleta federado de hockey, y sumó lo que abona de club y de gimnasio.
En referencia a la capacidad económica del alimentante, indicó que afirmó que es propietario de un taxi, chapa incluida.
Esfuerzos
La jueza recalcó que las necesidades de los hijos deben ser cubiertas y que ello conlleva para el principal obligado la carga de realizar los esfuerzos que resulten necesarios y convenientes para cumplir acabadamente con su deber. Así, señaló que si no se encuentran acreditados fehacientemente sus ingresos ello no es óbice para la determinación de la mesada pretendida, así sea para cubrir necesidades básicas y elementales.
Por otra parte, indicó que la progenitora conviviente es agente de la Policía de la Provincia de Córdoba, que realiza aportes dinerarios y que cubre en especie el rubro vivienda, lo que no fue discutido por la parte contraria.
La magistrada subrayó que el paso del tiempo desde la fijación de la cuota vigente determinó la necesidad de un aumento. A su vez, enfatizó que la mayor edad del hijo presupone que requiere de mayores gastos de manutención en todos los rubros, los que “se presumen sin necesidad de que sean probados en toda su extensión”.
Bajo esas premisas, concluyó que el monto que ofertó el alimentante no era apto en el contexto general de la causa para satisfacer las necesidades alimenticias del hijo con la extensión establecida en la ley a su cargo.