El conteo comienza cuando declara el primer imputado. Se lleva en días corridos y se suspende ante imposibilidad o dificultad de investigar no atribuible al instructor del expediente penal
La Cámara de Acusación de Córdoba, por mayoría, estableció que el plazo de duración de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) se inicia con la declaración del primer imputado y que debe contarse en días corridos.
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