viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fijan competencia civil para reclamar expensas de country

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La Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil concluyó que para entender en una demanda iniciada por un club de campo contra un propietario por el cobro de expensas resulta competente la Justicia civil.

En “Carmel Country Club SA c/ Zannielo, Fernando Néstor y otro”, la parte ejecutante apeló la resolución del magistrado de grado que declaró incompetente para conocer en el presente proceso, al considerar que debía tramitar por ante la Justicia nacional comercial.
La apelante remarcó que el caso correspondía al fuero civil, debido a la existencia de un título que habilita la vía ejecutiva y los jueces Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine explicaron que, con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la ausencia de una norma reguladora en materia de conjuntos inmobiliarios, causó que los interesados recurrieran a figuras legales alternativas o sucedáneas, tales como la que revista la ejecutante.

Los camaristas precisaron que “a partir de la preceptiva estatuida por el Art. 2075 del citado cuerpo legal, se establece que el derecho real integrado por conjuntos inmobiliarios, si son preexistentes y se constituyeron como derechos personales o en combinación con derechos reales, deben adecuarse a las previsiones que regulan al novel instituto jurídico”.
El tribunal añadió que de tal forma se ha propiciado una solución que ha abierto nuevos debates en torno a su efectiva concreción, dado que el desacuerdo pasa por el alcance que corresponde otorgar al verbo “adecuar”, pues la discusión abarca “desde una mera y simple adaptación hasta la total reconversión de la estructura jurídica previamente constituida”, en alusión a la obra Compagnucci de Caso, ”Conjuntos Inmobiliarios”, La Ley on line, R/DOC/772/2017) y añadiendo que “la doctrina ha entendido que se puede ejercitar una adecuación de tipo operativa de los conjuntos inmobiliarios preexistentes”.

Los sentenciantes interpretaron que surge que su contenido “fácilmente se puede equiparar prima facie al de un Reglamento de Copropiedad en los términos que establece el Art. 2056 del código de fondo”.
Los magistrados recordaron que recientemente el Tribunal de Superintendencia del fuero Civil se ha expedido respecto de este tema, el que resolvió que “resulta competente la Justicia Civil para entender en una demanda iniciada por un club de campo contra un propietario por el cobro de expensas”, en virtud de que la pretensión incoada abarca derechos reales (como por ejemplo, los conjuntos inmobiliarios como una propiedad horizontal especial), de neto corte civil y cuyo conocimiento “excede la competencia comercial de carácter excepcional e interpretación restrictiva”.

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