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Fijan alimentos a cargo de los guardadores en una adopción frustrada

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Los obligados tuvieron la guarda de los hermanitos durante más de cinco años pero desistieron de completar los trámites. Ahora, deberán aportar para su manutención hasta que la tenencia de los nenes sea otorgada a otra u otras personas.

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín fijó alimentos con carácter transitorio a favor de dos niños, en un caso de adopción frustrada, aplicando las previsiones del nuevo Código Civil y Comercial.

En la causa, el matrimonio que deberá pagar la prestación desistió de adoptar a los pequeños cuando ya habían pasado casi cinco años como guardadores.

El tribunal les fijó en su fallo un límite a la obligación alimentaria, la cual cesará a los cinco años de establecida o cuando la tenencia de los nenes se le otorgue a otra u otras persona.

“No hay que dejar de lado que el actual Código Civil prevé la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, con carácter subsidiario, el que cesa si se disuelve el vínculo conyugal o se produce la ruptura de la convivencia”, reseñó la Cámara, precisando que la norma contempla que si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe decidir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia.

Según consignó en su sentencia, la gravedad del caso, en el cual los dos niños sufrieron la pérdida inicial de su madre de sangre y luego la de sus padres guardadores con fines de adopción tras casi cinco años de convivencia en familia, era motivo suficiente para considerar que han creado un vínculo familiar inclusive más cercano que el que contempla la nueva legislación en artículo 676, ya que los adoptantes les dieron trato de hijos propios.

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