Tras considerar probada mediante testigos la circunstancia que el accionante no pudo acceder a créditos por figurar incluido erróneamente como deudor moroso irrecuperable en el registro de Organización Veraz SA, la Cámara 2ª Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo de Río Cuarto confirmó la condena por 20 mil pesos de daño moral impuesta a la entidad financiera donde se originó la información errada, predicando que “hoy por hoy, una persona que se encuentra inserta como deudora morosa en tales bases de datos, en la condición bajo la que se encontraba el actor, pareciera que es casi peor que tener antecedentes penales, encontrándose rayana con la figura del ‘muerto civil”.
La decisión recayó en la causa “Rodríguez, Luis Alfredo c/ Ford Credit Argentina SA – daños y perjuicios”, la citada Cámara, integrada por Horacio Taddei -autor del voto-, Daniel Gaspar Mola y José María Ordóñez, desestimó la apelación del demandado y ratificó la decisión del tribunal de origen dictada en ese sentido.
Se expuso que “el accionante ha allegado (…) cuatro testimonios en pos de acreditarla y así también que, a raíz de ello, en el mes de abril de 2003 se le frustró la compra de una vivienda a un precio conveniente o ventajoso, sita en calle Ayacucho 2452 de esta ciudad que iba a servir de propia para él y su familia, adquisición que tenían ya arreglada o consensuada con su dueño el señor Eduardo Quiroga (con una entrega inicial de $ 15.000 y un saldo a obtenerse de un préstamo bancario)”, lo cual fue valorado como prueba suficiente, en tanto “las personas, en determinadas circunstancias que le ocurren o se le presentan en su vida, no pueden andar preconstituyendo prueba y deben echar mano, luego de sucedidos los hechos, a veces de los escasos elementos de juicio que estén a su alcance para intentar demostrarle al juzgador sobre la veracidad o verosimilitud de su reclamo, en función de su naturaleza”.
“No abrigo duda alguna (…), puesto que la realidad actual así también lo indica, que en la interrelacionada y economicista vida actual, tal privación del acceso al crédito, cuando deviene de una errónea o injustificada figuración en tales registros informáticos de deudores del sistema financiero a raíz de un comportamiento omisivo de entidades que tienen el deber y responsabilidad de desempeñarse con profesionalidad, diligencia, previsión, precisión y celeridad en su actuar, que es dable exigirles en función de la actividad que realizan (argumento artículos 512 y 902 del Código Civil), sobremanera cuando el mantenimiento irregular en ellos resulta considerable en el tiempo (…), es susceptible de producir, con un criterio de probabilidad objetiva, repercusiones dañosas de significación que van de lo estrictamente económico-social (con la verosímil posibilidad de verse la persona impedida de concretar un eventual negocio), hasta el plano espiritual (inseguridad, frustración, impotencia, desasosiego, etcétera)”, consignó el fallo. Por tanto, se concluyó que “es estrictamente cierto, como se invocó en la demanda, que el estar incluido en tales bases equivalía lisa y llanamente a no poder llevar adelante una vida normal, convirtiéndose en una especie de ‘paria’ marginado del circuito económico social”.