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Ex concubina paga 50% de las mejoras de un inmueble

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En un juicio donde el accionante reclamó, entre otras cosas, el valor de las mejoras introducidas en el inmueble inscripto a nombre de la demandada -ex concubina- en donde convivían, el juez Manuel Esteban Rodríguez Juárez (23ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo que, “como no es posible, certeramente, establecer cuánto ha pagado el actor y cuánto la accionada, se impone equitativamente admitir a favor del primero un crédito por el 50% de aquella suma”, pues de lo contrario se “generaría un enriquecimiento incausado a favor de la demandada”.
La resolución recayó en la causa “A., C. F. c/ K., O. – ordinario”, donde el demandante aseguró que “los gastos de compra del lote como las mejoras introducidas al mismo (inmueble a nombre de la demandada) fueron realizadas con dinero del compareciente” y exigió el reembolso de más de 24 mil pesos por tales circunstancias invocadas.

El accionante señaló que entre 2000 y 2004 vivía en concubinato con la demandada y que la accionada se retiró del inmueble que compartían, sin voluntad de volver, añadiendo que el inmueble en cuestión fue adquirido en remate con dinero del compareciente, producto de una indemnización percibida de Provincia Seguros SA, de $ 3.952,50, como resarcimiento del robo de un vehículo de su propiedad.
En el fallo, si bien se rechazó por falta de prueba la restitución del precio de compra del lote, al mismo tiempo se receptó parcialmente el reclamo de restitución del valor de las mejoras por un monto superior a 10 mil pesos.
El magistrado predicó que “hay prueba directa acerca de mejoras útiles para el inmueble que abonó el accionante y que, no admitir la repetición o el reembolso generaría un enriquecimiento incausado a favor de la demandada”.

“Empero, como no es posible, certeramente establecer cuánto ha pagado el actor y cuánto la accionada, se impone equitativamente admitir a favor del primero un crédito por el 50% de aquella suma, más el interés desde la fecha de promoción de la demanda (20/10/04), a la tasa pasiva promedio mensual que mide el BCRA, con más el 1% nominal mensual hasta su efectivo abono”, concluyó el decisorio.
A su vez, se resolvió que, “atento el resultado obtenido, en el que ambas partes han visto satisfechas parcialmente sus pretensiones, por lo que nos encontramos ante el supuesto de vencimientos recíprocos, las costas se imponen en un cincuenta por ciento al actor y en un cincuenta por ciento al demandado (argumento artículo 133 del Código de Procedimiento Civil y Comercial)”.

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