El presidente Alberto Fernández designó a los abogados Marcelo Sgro y Fabián Musso como sus defensores en la causa conocida como “Fiesta de Olivos”, en la que se investiga la celebración del cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez en plena cuarentena.
Hasta ahora, Fernández se representaba solo.
Además, el encausado adelantó que no apelará el rechazo del juez federal de San Isidro Lino Mirabelli de su pedido de sobreseimiento por inexistencia de delito.
La semana pasada, Mirabelli rechazó la excepción por falta de acción promovida por Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Sofía Pacchi y Rocío y Florencia Fernández Peruilh.
Así, definió que el presidente seguirá imputado en el expediente por el evento que organizó su pareja en Olivos, el 14 de julio del año pasado.
Sin éxito, el primer mandatario sostuvo que en el caso no hubo delito porque no se violó el DNU que él mismo suscribió y que impuso en aislamiento social preventivo y obligatorio para evitar la propagación de coronavirus.
A su turno, el fiscal Fernando Domínguez dictaminó que la pesquisa debía continuar. “La doctrina nacional resulta conteste a la hora de afirmar que la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado”, alegó, acotando que “los hechos investigados de modo alguno pueden tildarse de palmaria y/o de evidentemente atípicos”.
Mirabelli siguió el criterio del agente. Indicó que la falta de acción de una causa que implica su cierre solo procede cuando, en forma preliminar, se advierte palmariamente “la inexistencia del hecho o la atipicidad o la extinción de la acción penal sin necesidad de investigación alguna”, aclarando que “cuando el criterio no es tan evidente se debe rechazar el pedido para que el expediente avance”.
El magistrado recordó que hay medidas de prueba que se están realizando y que hay planteos de otras partes que deben resolverse, valorando que todo ello denota “una actividad jurisdiccional no sólo necesaria e incompatible con los estándares de una atipicidad manifiesta y palmaria como la invocada, sino, además, ajena al carácter de la excepción propuesta, tal como lo demuestra, incluso, la misma discusión respecto de la eventual repercusión jurídica de los hechos en cada caso”.
“En definitiva, el sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar en la que se recopilan elementos para despejar la materialidad de los hechos y sus posibles repercusiones jurídicas, sin que concurra el carácter manifiesto y evidente que es necesario para la procedencia de la excepción por atipicidad, temperamento que resulta igualmente aplicable a todas las adhesiones efectuadas por las defensas”, cerró el juez.