Ello, pese a realizarse una propuesta unificada -por cuestiones prácticas- en los concursos de la garante y su afianzado
Ante la situación de una fiadora que se presentó en concurso tras haber hecho lo mismo su afianzada, Gomacord SA, firma a la que le había servido de garantía por dos créditos bancarios, sobre los cuales se realizó un acuerdo unificado en ambos concursos, la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar al recurso de la fiadora y revocó el proveído que le denegaba a la apelante la posibilidad de pagar por anticipado las cuotas concordatarias pendientes de cumplimiento y solicitar la resolución de cumplimiento de su concurso preventivo, poniendo énfasis en que, en este caso, no es aplicable la regla de la extensión de la responsabilidad de la concursada a la totalidad del pasivo de la empresa referida y sus restantes garantes. Ello así, por aplicación del artículo 67, quinto párrafo de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) y que el límite de la responsabilidad de la concursada es el pasivo admitido en su concurso, en función de los contratos de fianza suscriptos.
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