domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fiadora de cuenta corriente mercantil pagará costas en proporción a su garantía

CONCLUSIÓN. La fiadora codemandada sólo responderá por un tercio de las costas devengadas.
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El tribunal entendió que la demanda en contra de quien avaló la deuda del demandado principal prosperó en 33% de lo reclamado, por lo que la responsabilidad por los estipendios se fijó en ese porcentual

Al corroborar que la demanda sólo prosperó parcialmente contra su parte hasta el límite de la fianza otorgada, por la cual fue codemandada junto al deudor principal, y considerar que -al existir vencimientos recíprocos- las costas debieron distribuirse prudencialmente según el éxito obtenido, en función de lo establecido por el artículo 132 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación de la fiadora y ordenó reducir la condena en costas, tomando en cuenta el porcentaje que el monto máximo afianzado representaba respecto de la suma total reclamada en el juicio.

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