La joven anexó como padre afín a quien fue pareja de su madre durante siete años y con quien luego decidió convivir, en un vínculo que se generó desde que tenía un año de edad, siendo esta persona quien siempre se encargó del cuidado personal y económico de la menor
Después de declarar la inconstitucionalidad del artículo 558 -última parte- del Código Civil y Comercial (CCyC), por entender que al disponer que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, resulta contrario a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el Juzgado de Familia de 3ª Nominación de Córdoba hizo lugar a la acción de quien fue padre afín (cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente) de una adolescente y estableció el emplazamiento paterno-filial de la joven como su hija, manteniendo inalterables sus dos polos filiales biológicos.
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