viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Falta de mérito porque la pareja se reconcilió después de la denuncia

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La víctima relató una serie de hechos que habrían ocurrido en el marco de la tumultuosa relación que mantenía con su concubino. Luego, en la audiencia de rigor, manifestó que estaban juntos otra vez y que esperaban un hijo

La Justicia Penal dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a un hombre que fue denunciado por su pareja, por violencia de género.
El tribunal tomó en cuenta que, posteriormente, las partes se reconciliaron.  En 2013, la mujer se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica y relató una serie de hechos que habrían ocurrido en el marco de la conflictiva relación que mantenía con S. P.
En ese contexto, relató que el 14 de enero de ese año, en medio de un forcejeo, S.P. le lesionó su mano, con un cuchillo, y que poco tiempo después la interceptó en la estación de ómnibus de Retiro (Capital Federal), cuando ella intentaba escapar, la golpeó y la condujo a su domicilio bajo amenazas.
El a quo dispuso el procesamiento del encartado, en orden al delito de amenazas, en concurso ideal con lesiones leves, coacción y desobediencia y le trabó un embargo por cinco mil pesos.
Ese fallo fue apelado por la defensa del imputado.
La Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional reseñó que a la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió no sólo el indagado sino también la damnificada y que ambos manifestaron que “recompusieron su relación sentimental y tuvieron otro hijo”.

En ese sentido, el tribunal destacó que, si bien no desconocía el cúmulo de obligaciones que representa para el Estado argentino la sanción de la Ley 24485 -de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, lo cierto es que también debe observarse “el marco de libertad que la víctima mantiene, pues bien podría pretender canalizar el conflicto por una vía alternativa”. La alzada determinó que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los sucesos denunciados por D.G. sin que se volviera a tomar conocimiento de otros nuevos, sumado a la circunstancia de que las partes reiniciaron su relación -aparentemente, de manera pacífica- demostraba que era conveniente citar a la damnificada para que ampliara su presentación en sede judicial y manifestara certeramente cuál es su voluntad.
Además, los camaristas consideraron pertinente ordenar medidas para determinar el estado actual de la situación de la familia, si la mujer se encuentra inmersa en el “síndrome de indefensión aprendida” o en cualquier situación de violencia que pueda estar afectando de algún modo su capacidad de determinación.  “La circunstancia de que en la actualidad la pareja conviva en modo alguno conmueve y mucho menos quita la tipicidad de las conductas analizadas”, aclaró al dictar la falta de mérito.

El tribunal destacó que debe respetarse “el marco de libertad que la víctima mantiene”, pues bien podría pretender canalizar el conflicto que enfrenta por una vía alternativa.

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