lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fallo contra España: quemar una foto del rey no constituye un ataque

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En dos instancias se había penalizado a dos catalanes por el delito tipificado como “injurias a la Corona”. Ahora, el cuerpo con sede en Estrasburgo dejó si efecto la medida y le ordenó al Estado español que indemnice a los involucrados

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sancionó a España por la condena que sus tribunales dictaron en contra de dos personas que quemaron fotos del rey (actualmente emérito) Juan Carlos, al estimar que la conducta no fue delictiva sino una forma de libertad de expresión política.
En su fallo, el cuerpo con sede en Estrasburgo enfatizó que aquélla “se extiende a informaciones e ideas que ofenden, chocan o molestan”, que forman parte de las condiciones de “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no hay una sociedad democrática’”.
Los hechos sucedieron en 2007, cuando Enric Stern y Jaume Roura, dos independentistas catalanes, quemaron una foto de los entonces reyes durante una protesta antimonárquica en Girona, en vísperas de la visita del Juan Carlos I a la ciudad.
Meses después, la Audiencia Nacional los condenó a pagar una multa de 2.700 euros para eludir la prisión por el delito tipificado como “injurias a la Corona”, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión que reclamó la fiscalía.
En tanto, en 2015, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de los acusados, quienes alegaron que se había vulnerado su derecho a la libertad ideológica.
La decisión fue dividida: siete magistrados confirmaron la pena, mientras que el resto de los jueces (cuatro) discrepó.

Al resolver, la mayoría entendió que la Constitución española no protege ni reconoce “un pretendido derecho al insulto” y que, por ello, la doctrina dejó fuera de la cobertura legal “expresiones indudablemente injuriosas o sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para su exposición de las mismas”.
Además, citó al TEDH, afirmando que en sus precedentes sostuvo que es necesario “sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia”.
En esa línea, opinó que aunque el monarca Juan Carlos no estaba excluido de la crítica, la destrucción de su retrato tuvo “un innegable y señalado componente simbólico”, se sirvió de una “escenificación lúgubre y con connotaciones violentas” y transmitió un sentimiento de odio hacia la institución de la Corona que posee una protección jurídica reforzada en la Constitución.
Por su parte, los magistrados que votaron en minoría se pronunciaron a favor de conceder el amparo y criticaron la postura de sus pares, manifestando que banalizaron “el discurso del odio”.
Así, indicaron que pese a su hostilidad hacia la institución monárquica, Stern y Roura no incitaron a la violencia en contra de la Corona o sus titulares, ni expresaron amenaza alguna contra ellos, sino que se trató de un mero acto de rechazo que no justificaba ninguna restricción del ejercicio de su libertad de expresión mediante la imposición de una sanción penal.
Ahora, de manera unánime, el tribunal de Estrasburgo consideró que en el caso se violentó el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que defiende la libertad de expresión, rechazó la sanción y le ordenó al Estado español que indemnice a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en concepto de gastos y honorarios.
Los siete vocales valoraron que el accionar de los recurrentes fue una crítica política a la institución de la monarquía.
En esa tesitura, criticaron el razonamiento de la Justicia española y descartaron que la quema de la foto constituyera un “ataque personal” al entonces rey, dirigido a insultarlo y denigrarlo.

Crítica política
El TEDH definió lo sucedido como “una denuncia de lo que el rey representa como jefe y símbolo del aparato del Estado y de las fuerzas que, según los denunciantes, ocuparon Cataluña”, algo que, según concluyó, entra dentro de la esfera de la crítica política o de la disidencia.
“Se trató de una puesta en escena provocadora, de las que se emplean cada vez más para llamar la atención de los medios de comunicación y que no van más allá de un recurso a una cierta dosis de provocación permitida para transmitir un mensaje crítico desde el ángulo de la libertad de expresión”, subrayó.
Finalmente, adujo que la pena pecuniaria impuesta a los acusados, con la amenaza de acabar en la cárcel si no la pagaban, constituyó una interferencia con la libertad de expresión que no fue proporcional frente al objetivo legítimo buscado (la protección de la reputación o de los derechos de otros) ni necesaria en una sociedad democrática.

En 2015, por mayoría, el Tribunal Constitucional español rechazó un recurso de los acusados, al estimar que los hechos quedaban “extramuros del legítimo derecho a la libertad de
expresión”. El caso llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con resultado favorable para los recurrentes, ya que tuvo por probado que su intención fue expresar simbólicamente su insatisfacción con la institución de la monarquía.

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