La Suprema Corte de Justicia bonaerense ordenó a los padres de un niño a vacunarlo en un plazo de dos días, al rechazar la argumentación de éstos de suministrarle medicación homeopática no intrusiva.
El máximo tribunal emitió un fallo que emplaza a los padres para cumplir la inmunización, aunque también disponen de diez días para apelar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los progenitores habían obtenido un fallo del Tribunal de Familia de Mar del Plata, que aceptaba la excepción, pero que los intimaba a informar a las autoridades cómo suplirían esas vacunas mediante medicina alternativa, especialmente la “ayurvédica”. Sin embargo, la Suprema Corte bonaerense dispuso que debían vacunar al niño en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de proceder a su vacunación en forma compulsiva, según el fallo.
El niño nació en un parto domiciliario y el conflicto comenzó precisamente porque cuando los padres solicitaron documentación -varios meses después del nacimiento- se les requirió la vacunación de rigor, incluida la antipoliomielítica.
La pareja se negó debido a su propia visión de la medicina y porque se inclinan por los paradigmas del “modelo homeopático”, en especial los “ayurvédicos”. En ese contexto, manifestaron haber optado por un modelo básico de inmunización basado en directrices nutricionales, sanitarias y de profilaxis que excluyen los procedimientos médicos intrusivos.