Al acoger parcialmente una demanda por incapacidad en contra de Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel), el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, a cargo de la jueza Cristina Garzón de Lascano, consideró justo morigerar, sólo a los efectos indemnizatorios, el porcentaje de incapacidad fijado por el perito psiquiatra oficial para la afección de síndrome depresivo, al tener en cuenta que el accionante había fallecido antes de las pericias de rigor.
En cuanto a las lesiones denunciadas, el fallo le asistió en parte razón a la empresa impugnante del dictamen médico, dado que “debido al fallecimiento del accionante con anterioridad al acto pericial, el dictamen carece de apoyatura en estudios médicos que avalen la real existencia de las patologías diagnosticadas, obrando sólo el certificado médico de iniciación de trámite y alguna vaga referencia en la documental médica glosada, razón por la cual no es elemento probatorio válido para tener por acreditadas en la instancia que el accionante padecía de las dolencias enumeradas y atribuidas al trabajo, resultando también vagos, imprecisos e inciertos los fundamentos del dictamen psiquiátrico a los fines de abonar el encuadre médico legal de la dolencia como enfermedad de trabajo; pero no debemos olvidar que el accionante al momento de la pericia había fallecido, razón por la cual emitir un dictamen psiquiátrico no es tarea fácil”.
Quien reclamaba la indemnización por incapacidad era Luis Alfredo Valaco, habiéndose desempeñado en distintas tareas dentro de la empresa referida durante más de treinta años, a quien el Tribunal moderó la incapacidad reflejada en las pericias en un treinta y cinco por ciento de la total obrera, apoyándose en la documentación médica agregada que revelaba la existencia de la patología psiquiátrica, “siendo tal patología la causa de la desvinculación laboral, atento el dictamen médico de la propia empleadora, y que las declaraciones testimoniales brindadas acreditan las labores extenuantes, agotadoras, de muchos nervios y estrés que desempeñó el accionante.”