Entre los fundamentos para hacer lugar a la acción de manutención intentada por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) en contra de la Municipalidad de Villa Dolores, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo del juez Ricardo Bustos Fierro, expuso que “más allá de que las obras afecten o no la visibilidad en la zona de camino del inmueble y con ella la seguridad vial, la acción que se pretende llevar a cabo es procedente en virtud de tratarse de un terreno de propiedad exclusiva y excluyente del Estado nacional, con destino a la DNV y de que la Municipalidad de Villa Dolores, mediante la construcción de la posta turística, ha turbado la posesión de la entidad administrativa”.
La controversia se planteó con motivo de la edificación por parte del citado municipio de instalaciones destinadas a la promoción del turismo sobre la ruta nacional Nº 148, a la altura de Villa Dolores, sobre terrenos donde las partes -previamente- habían celebrado un convenio por el cual se permitía a la comuna la realización de tareas de mantenimiento.
Al hacer lugar a la demanda, el fallo señaló que “le asiste a la actora el derecho de obtener el cese de los actos materiales de posesión ejecutados con intención de poseer y contra la voluntad de la poseedora en virtud que el Tribunal entiende que el Convenio de Asistencia Recíproca invocado por la demanda, en ningún momento autoriza semejante uso del terreno, sino solamente es aplicable a la conservación de caminos y no habilita a la construcción de edificios y/u ocupación de predio alguno”.
Objeto del litigio
Asimismo, se agregó que “La demandada pretende ser poseedora de la fracción de terreno objeto del litigio, pero tal pretensión no es coherente con las actuaciones administrativas que ésta llevó a cabo en la instancia pertinente con la finalidad de obtener la autorización correspondiente para el emplazamiento de la ya referida construcción, de las que se infiere que ésta reconoció todo el tiempo poseer a nombre de otro”.
Finalmente, el tribunal recordó que si bien la adquisición de la posesión requiere la concurrencia del corpus y el animus, “cuando se trata de conservar la posesión que ya ha sido adquirida, no es menester que ambos elementos estén reunidos (…), en el caso de marras la desaparición del corpus acaecida por la construcción de la oficina de información turística tiene carácter transitorio, por lo que durante los años transcurridos desde que tal obra fue emplazada la posesión ha sido conservada solo ánimo”.