La Cámara de Acusación, integrada por Gabriel Pérez Barberá, Francisco Gilardoni y Carlos Salazar, rechazó el recurso de apelación presentado por los defensores de Leonardo Matías Rubelt, inputado por el delito de homicidio calificado en contra de un auto emanado del Juzgado de Control N° 6, que no hizo lugar a la oposición formulada por los letrados y confirmó la realización de una pericia ordenada por el fiscal de instrucción.
Concedido el recurso, los apelantes informaron oralmente sobre el fundamento de sus pretensiones manifestando que, en una primera oportunidad, la fiscalía ordenó peritar una garrafa y una pantalla secuestradas en el domicilio de su asistido, pero que al faltar elementos técnicos que imposibilitaban su funcionamiento, se reparó la estufa sin orden judicial y se practicó la pericia, que luego fue declarada nula, agregando que seis meses después se ordenó una nueva pericia, a la que se opusieron porque el objeto sobre el que iba a recaer no era el mismo.
Disconformidad
Al analizar si las partes tienen o no facultad para oponerse a una medida probatoria ordenada por el fiscal de instrucción, la Cámara señaló que “la disconformidad de la defensa en cuanto a la realización de una diligencia probatoria ordenada por el instructor no es materia de oposición, porque el fiscal, como director del proceso, tiene la plena potestad para ordenar la producción de toda la prueba que estime pertinente y útil”, aclarando que “no puede soslayarse el supuesto de que un fiscal (…) ordene la realización de medidas probatorias que (…) resulten ilegales o violatorias de garantías constitucionales” y que “para esos casos, el remedio consistirá en su declaración de nulidad”.
En esa línea, se acotó que “tampoco puede negarse (…) que existe la posibilidad de que un fiscal (…) disponga medidas probatorias legales y que no merezcan ninguna objeción constitucional pero que, no obstante, aparezcan prima facie como manifiestamente inútiles o impertinentes, o que, por sus efectos eventuales, resulte evidente que puedan generar un gravamen irreparable a alguno de los sujetos procesales”, precisando que “sólo en esos casos (…) resultará admisible abrir la vía impugnativa (oposición y ulteriormente apelación) para discutir en un tribunal de alzada la procedencia de la medida” y que “fuera de este supuesto (…) la facultad de oposición (…) se encuentra acotada”.
La Cámara enfatizó que “en nuestro sistema procesal, el único modo en que las partes pueden poner en crisis las decisiones del fiscal de instrucción es a través del instituto de la oposición”, recordando que “el legislador ha adoptado un sistema de carácter eminentemente taxativo en lo que atañe a la impugnabilidad de la actividad del fiscal de instrucción”.
Excepción a la regla
A su turno, al valorar si en el caso la nueva pericia ordenada resulta pertinene y útil en virtud del estado del objeto que sería materia de su estudio, la Alzada resaltó que una excepción a la regla de la inoponibilidad se configura cuando, prima facie, resultare de manera evidente la inutilidad de la prueba ordenada por el instructor, manifestando que ello era lo que ocurría en la causa “en virtud de que el objeto a peritar no es el mismo que ha sido secuestrado del domicilio del incoado”.
En esa inteligencia, se recalcó que “cualquiera fuera la conclusión