jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fabricante y concesionario pagan por el auto defectuoso

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Pese a las quejas reiteradas del comprador, las demandadas no solucionaron el problema del
km. Para el tribunal, se configuró una conducta reprobable que merecía ser sancionada. Se rechazó el reclamo del propietario por un supuesto accidente generado por las fallas del vehículo

La Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba condenó a una empresa fabricante de automotores y a la concesionaria a pagar una multa de 30.000 pesos en concepto de daños punitivos. La sanción fue impuesta a favor del comprador, quien demandó a ambas por no dar solución a los desperfectos mecánicos del automóvil 0 kilómetro adquirido.
Las pruebas del juicio demostraron que los vicios del vehículo -fallas en los neumáticos y en las cubiertas- comenzaron al poco tiempo de la entrega de la unidad y que, a pesar de los reclamos reiterados al vendedor, no fueron solucionados. Tal actitud de las demandadas, según los jueces, justificó la imposición de la condena.
El fallo explicó que la multa civil o el daño punitivo es una sanción prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) para proteger a los consumidores y usuarios frente a conductas reprobables por parte de los proveedores, y es independiente de cualquier indemnización.
Los camaristas dijeron que para aplicar esta sanción debe mediar un incumplimiento legal o contractual por parte del proveedor, sumado a factores subjetivos que impliquen “una conducta de dolo, malicia, negligencia grosera o desprecio al consumidor”.

Se advirtió de que si bien no basta sólo el incumplimiento, en el caso existió una “conducta oscilante” de la demandada, quien vendió un vehículo cero kilómetro que inmediatamente a la entrega presentó desperfectos mecánicos. Al respecto, los magistrados consideraron que no brindó solución al problema en los “reiterados” ingresos del automóvil al taller mecánico de la concesionaria, no procuró buscar una solución conciliatoria cuando se le envió una comunicación de disconformidad ni cumplió con el deber de seguridad debido al consumidor. “No obra en el expediente ningún elemento de respuesta al consumidor”, puntualizaron los jueces.
“Las circunstancias descriptas, a mi entender, evidencian una deliberada y contumaz actitud de incumplimiento por parte del demandado que justifica la aplicación de la sanción solicitada. Se configuran los requisitos que tornan procedente la sanción y que consisten en una conducta deliberada de la demandada, culpa grave o dolo, negligencia grosera, temeraria (elemento subjetivo) y la existencia de un daño que supera el umbral que le confiera trascendencia social (elemento objetivo), razón por la cual la sanción peticionada debe ser concedida”, sostuvo el tribunal.

Asimismo, la sentencia dictada por los camaristas rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la LDC, que había formulado la empresa fabricante del vehículo. Los jueces entendieron que la norma que regula los daños punitivos no es contraria a la Constitución Nacional.
En el juicio, el comprador había demandado el pago de una indemnización de daño moral y la sanción de daños punitivos, denunciando que las fallas del vehículo le causaron un accidente mientras conducía por la ruta.
El pedido fue rechazado por el juez de primera instancia, quien consideró que no había pruebas de que el siniestro se hubiera producido a causa de tales desperfectos. Si bien la Cámara mantuvo esa conclusión, impuso a las demandadas una sanción pecuniaria o multa civil por daños punitivos, por la conducta reprobable asumida frente al consumidor.

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