La Justicia condenó a la entidad crediticia por daño moral y punitivo. El dinero fue sacado en el exterior pero el dueño de la tarjeta nunca había viajado
Un consumidor -quien permanecía en el país- demandó al banco ICBC SA y a First Data Cono Sur SRL por supuestas extracciones de dinero realizadas en su cuenta mediante una tarjeta de débito en cajeros automáticos en México, acción que fue admitida por el juez de primera instancia, quien condenó a las empresas a pagar $17.128,75 en concepto de devolución de lo pagado por el actor con intereses y $50.000 por daño moral. Rechazó el daño punitivo.
El magistrado entendió que las demandadas tenían la carga de probar que las extracciones fueron realizadas por el actor y no lo hicieron, por lo que las consideró además responsables por la falla de seguridad del servicio prestado en esos cajeros.
El expediente fue apelado por todas las partes, llegando así a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Los camaristas Pablo Damián Heredia, Gerardo G. Vassallo Y Juan R. Garibotto resolvieron confirmar la sentencia y agregaron una multa por daño punitivo de $100.000, con costas.
El fallo analiza que, conforme el artículo 40 de la ley 24240, se “extiende la responsabilidad a todos los integrantes de la ‘cadena de comercialización’ con motivo en una defectuosa prestación de un servicio, coincidiéndose en que tal disposición es aplicable al ‘sistema de tarjeta de crédito” y que, si bien el hecho se produjo en el extranjero, dicha norma es aplicable “pues se trata de la ley que corresponde al domicilio tanto de las personas de cuya responsabilidad se trata como del sujeto reclamante”.
En torno a la carga de la prueba, advirtieron de que el actor debía probar el daño, lo que hizo al acompañar documental de los cargos en su resumen de la tarjeta que fueron pagados por él y el hecho de que se encontraba en Argentina. Por su parte, los demandados tenían una doble carga probatoria: en primer lugar, acreditar el eximente de responsabilidad y en segundo lugar, un deber de colaboración que incluye toda otra prueba que permita esclarecer el asunto.
Los magistrados concluyeron, al igual que la instancia anterior, que las demandadas no lograron acreditar la culpa del actor como causal exculpatoria de responsabilidad objetiva, a la vez que el empleo de cajeros automáticos “genera riesgos específicos que deben asumir, como principio, quienes los implementan y se benefician con tales modalidades de operatoria bancaria”; y en el caso tampoco se aportaron pruebas que indiquen que las demandadas habían “adoptado medidas para evitar la emisión y circulación de tarjetas falsas, fenómeno cuyo incremento es de público conocimiento”.
Respecto al daño moral, las demandadas se agraviaron de su procedencia y del hecho de que, pese a que el actor pidió $30.000, la jueza otorgó $50.000, pero los camaristas entendieron que el monto de la condena era prudente y que la jueza podía modificarlo por la recordada fórmula “…lo que en más o en menos…”, por lo que se debía confirmar la sentencia sobre este punto. Finalmente, modificaron el fallo de primera instancia en lo referente al daño punitivo, para condenar al pago de esa multa a las empresas porque ellas actuaron –en palabras del actor– con un abuso malicioso de posición, por obligarlo al pago de la suma cuando era imposible que fuera él quien realizó la extracción (lo que además se probó); por ello, se concluyó que actuaron con indudable “indiferencia por los intereses ajenos”, “esto es, con dolo eventual,” lo que justifica la multa, y su cuantificación tuvo en cuenta el dictamen del fiscal y que además existían antecedentes contra los mismos demandados.