Se analiza una medida requerida por Estados Unidos, por contrabando de estupefacientes. El agente alega que el envío del expediente a un juez en lo Criminal se basó en una interpretación “errónea” de la legislación vigente sobre cooperación internacional
La Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico, a cargo de Gabriel Pérez Barberá, interpuso un recurso de casación con el objetivo de que se revoque el fallo que dictó en mayo la Sala B del fuero, en el cual declinó en favor de la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal la competencia para entender en un trámite de extradición pasiva.
Entre otros argumentos, Pérez Barberá fundamentó su pretensión en lo que consideró una interpretación “restringida” de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24767) por parte del tribunal interviniente y en la conveniencia, en términos procesales, de que sea el juez en lo Penal Económico quien entienda en el caso, en virtud de que la especialidad del fuero coincide con los delitos objeto de la extradición.
El recurso en cuestión, sostenido en la instancia de Casación por el fiscal general Raúl Pleé, se dio en el marco de un pedido de detención con fines de extradición formulado por la embajada de Estados Unidos respecto a cinco personas a quienes la Justicia de ese país acusa por ilícitos que en nuestra legislación son equiparables a los de contrabando de estupefacientes y de sustancias peligrosas, y confabulación para cometerlos.
El reclamo fue remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Número 8. Al contestar la vista, el fiscal de ese fuero sugirió la remisión del caso al Juzgado Penal Económico Número 2, en virtud de la conexión entre la solicitud y una causa que tramitaba, en la que se había recibido ya una rogatoria de las autoridades estadounidenses vinculada con los hechos por los que ahora se requería la extradición.
En consecuencia, el Juzgado Criminal y Correccional envió el expediente al Juzgado Penal Económico, que aceptó la competencia.
Ello fue cuestionado por la defensa de dos de los requeridos, quienes solicitaron que las actuaciones fueran devueltas.
Una vez elevadas las actuaciones, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico reconoció la naturaleza federal del fuero, pero indicó que la legislación vigente en materia de cooperación internacional sancionada en 1996 establece la competencia “exclusiva” de la Justicia Penal Federal para entender en juicios de extradición.
Al hacer su planteo recursivo, Pérez Barberá consideró que el fallo contiene una interpretación y aplicación “errónea” de la ley que establece cómo resolver la determinación del órgano judicial interviniente en los juicios de extradición. En esa línea, señaló que el texto del artículo 111 de la ley 24767, al utilizar la expresión “juez federal con competencia penal”, no excluye a los magistrados del fuero en lo Penal Económico, pues tienen naturaleza federal, algo que no está controvertido en el caso.
“Dado que no es aceptable presumir la inconsecuencia del legislador, no puede admitirse que aquél, en el artículo 111 aquí examinado, haya empleado una expresión amplia como ‘juez federal’ para referirse sólo a uno de los fueros de la Justicia federal, cuando en otros casos, en los que sí quiso establecer una diferencia, utilizó referencias más concretas”, enfatizó el fiscal.
“La expresión ‘juez federal con competencia penal’ no puede entenderse sino como comprensiva tanto de la justicia en lo Criminal y Correccional Federal como de la justicia en lo Penal Económico”, prosiguió.
En esa línea, evaluó que no existen argumentos para negar la competencia del juez Penal Económico en el trámite de las extradiciones requeridas por las autoridades estadounidenses; más aún cuando este fuero se encuentra en mejor posición que el Criminal y Correccional Federal para entender en las actuaciones bajo examen, en virtud de la especialidad de la materia de los delitos que son objeto de la extradición.
Respecto a ese último punto, el agente reconoció que la intervención de los magistrados en los juicios de extradición no tiene por objeto juzgar o decidir sobre la comisión de delitos sino que se limita a la comprobación del cumplimiento de una serie de aspectos formales, sin ingresar en el análisis de cuestiones relativas al fondo. No obstante, aclaró que su criterio, en pos de darle prioridad al magistrado federal que es especialista en el tipo de ilícito que es objeto de aquella medida, facilita el examen de ciertos requisitos de ese procedimiento, como por ejemplo la comprobación de la doble punibilidad.