jueves 13, marzo 2025
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Comercio y Justicia

Extienden la obligación alimentaria de un padre incumplidor a su esposa 

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El Juzgado de Familia de 6° Nominación de Córdoba hizo responsable solidaria a la cónyuge del progenitor. La decisión se basó en el principio de solidaridad familiar y en la necesidad de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes

El Juzgado de Familia de 6° Nominación de Córdoba resolvió extender la obligación alimentaria del padre de una adolescente a su actual esposa, haciéndola responsable solidaria en igual medida. La decisión se basó en los reiterados incumplimientos del padre desde 2016 y en la necesidad de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes (NNA).

La madre fundamentó su solicitud en el principio de solidaridad familiar y en la figura del progenitor afín, reconocida por el Código Civil y Comercial (CCC). Este contempla ciertos deberes para los padres afines, como contribuir a las necesidades de los hijos de su pareja, especialmente cuando conviven bajo el mismo techo.

En su defensa, la esposa del progenitor sostuvo que no ejercía el rol de madre afín, al no participar en la crianza ni en momentos significativos de la vida de la adolescente. El tribunal coincidió en este punto, pero aclaró que ello no invalidaba el reclamo. La jueza Marcela Alejandra Menta consideró que el principio de solidaridad familiar y el derecho alimentario, reconocido como un derecho humano, justificaban la extensión de la obligación.

La demandada también argumentó que la responsabilidad alimentaria recaía sobre los parientes biológicos, sugiriendo que los hermanos del progenitor podían asumir esa carga. Sin embargo, el tribunal desestimó este planteo al constatar que los tíos paternos enfrentaban dificultades económicas y obligaciones familiares propias.

Aunque rechazó fijar una nueva cuota a cargo de la cónyuge por no ser madre afín, la jueza Menta, amparándose en el artículo 553 del CCC, extendió la obligación alimentaria ya vigente. Dicho artículo permite al juez imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia ante incumplimientos reiterados. Tales medidas pueden incluir embargos, prohibiciones de salida del país o restricciones en actividades recreativas, e incluso la suspensión del carnet de conducir.

En este caso, la jueza consideró que responsabilizar también a la cónyuge, quien cuenta con empleo registrado, era la mejor vía para garantizar el derecho alimentario de la adolescente. Además, estimó que la medida podría motivar al progenitor principal a regularizar su situación.La magistrada describió la decisión como un “remedio disuasivo” que se mantendrá hasta que el progenitor cumpla en tiempo y forma con su obligación. Reconoció que la medida representa una restricción al derecho de propiedad de la demandada, pero la justificó en la preeminencia del derecho alimentario y en la necesidad de garantizar la protección integral de la adolescente.

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