Ante la remisión de las actuaciones “Díaz, Abelardo Rodolfo p.s.a. coacción calificada, etc. –Recurso de Casación-”, efectuada por la Cámara 8ª del Crimen de Córdoba, en virtud del eventual efecto extensivo que podría corresponder al coimputado Rubén Almada de los beneficios relativos al cambio de calificación legal del delito de coacción calificada atribuido a ambos acusados, pero dispuesto únicamente con relación al primero en la sentencia dictada por la Sala Penal del TSJ en noviembre de 2008, el tribunal resolvió extender los efectos de aquélla.
Así, y con base en lo dispuesto por el artículo 452 del Código Procesal Penal (CPP), la Sala Penal del Alto Tribunal, integrada por las juezas Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, resolvió modificar lo fallado y dejó sin efecto la aplicación de la agravante genérica del artículo 41 bis del Código Penal (CP) al delito de coacción calificada por uso de armas del artículo 149 ter, inciso 1°, primer supuesto, del CP, atribuido al referido Almada.
Ante ello, el TSJ recordó: “Se desprende del artículo 452 del CPP que en los casos de coimputados por un mismo delito, los beneficios obtenidos a través del recurso interpuesto por uno de ellos que favorezcan a los demás, deberán extenderse de pleno derecho a éstos –excepto en caso de motivos exclusivamente personales- para evitar la consolidación, a su respecto, de la situación de injusticia que el coimputado logró corregir mediante su impugnación”.
Casación
Asimismo, en el fallo se precisó que en la causa la sentencia dictada por la Sala Penal acogió parcialmente al recurso de casación deducido por la defensa del coimputado Díaz en contra de lo resuelto por la a quo, excluyendo la aplicación de la agravante genérica 41 bis ante el delito de coacción calificada por uso de atribuido por el tribunal de mérito a ambos encartados en calidad de coautores y que esta resolución únicamente benefició a Díaz porque sólo su defensa lo planteó en el recurso de casación que motivó tal pronunciamiento.
“Pero como se relaciona con un encuadramiento legal más beneficioso para el mismo hecho atribuido para ambos encartados en carácter de coautores, por las razones apuntadas, sus efectos deben extenderse en beneficio del acusado Almada”, concluyó la Sala.
Agravante genérica
En consecuencia, el tribunal extendió los efectos de su sentencia casatoria y dejó sin efecto la aplicación de la agravante genérica del artículo 41 bis al delito de coacción calificada por uso de armas del 149 ter, inciso 1°, primer supuesto, del CP, atribuido al coimputado Almada, quien deberá responder como coautor penalmente responsable de los ilícitos de coacción calificada, daño y homicidio -agravado por el uso de arma de fuego- en concurso real.
A su vez, el TSJ señaló que, como aconteció oportunamente con Díaz, dada la atenuación que esa situación produce en la escala penal del delito de coacción calificada atribuido al encartado Almada, correspondía que tal disminución se tuviera en cuenta para una nueva individualización de la pena.