El tribunal interviniente rechazó los recursos presentados por un letrado y la concursada. En cuanto al reclamo del síndico, lo declaró mal concedido por resultar formalmente inadmisible, en tanto ese funcionario carece de legitimación para recurrir en la causa
La Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución del juez del concurso preventivo de una persona física, que hizo lugar al recurso de revisión en el que reconoció un crédito por honorarios, después de haberse acreditado las tareas profesionales realizadas por un letrado, y ratificó como base para cuantificar esos estipendios la valuación de los bienes realizada por el síndico en el informe general, añadiendo que ése carecía de legitimación para apelar.
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