Se valoró que la demandada debió saber que para llevar a cabo las tareas del contrato asociativo se necesitaba un colaborador. Por ello se constituyó en responsable solidaria de no controlar las condiciones laborales de la ayudante, al margen del vínculo afectivo entre su socio y ésta.
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FALLO FACILITADO POR EL DR. MARIO CERQUATTI