En la causa “F., N. y otros c/Fabricaciones Militares Soc. del Estado s/Daños y perjuicios”, el juez de primera instancia dictó la incompetencia de su tribunal para entender en el proceso y ordenó remitir el expediente al Juzgado Federal de Río Cuarto, provincia de Córdoba. Este fallo se basó en la conexidad de la causa con otros expedientes ya tramitados ante la Justicia Federal de Río Tercero, en los que se investigó la responsabilidad por las explosiones ocurridas en la Fábrica Militar de Río Tercero en noviembre de 1995.
El magistrado sostuvo que los hechos objeto de esta nueva demanda estaban estrechamente vinculados con aquellos investigados en las causas anteriores, lo que justificaba que el proceso fuera tratado por el mismo tribunal. Según el juez, la conexidad entre las causas radica en la relación entre los elementos subjetivos y objetivos que las componen. Al existir esta relación, resulta necesario que todos los procesos que puedan tener un impacto sobre las cuestiones jurídicas en disputa sean tratados por el mismo tribunal, para evitar la emisión de sentencias contradictorias o que puedan influirse mutuamente. Esta decisión tiene como fin garantizar la coherencia y la uniformidad en las resoluciones judiciales.
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