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Eximen de multa sobre entrega de certificación laboral

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Se eximió a Benito Roggio e Hijos SA de abonar a un ex empleado la multa fijada en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), Nº 20744, al advertir que no existieron defectos en la certificación de servicios y remuneraciones entregada oportunamente al actor, siendo correctos los formularios “PS 6.1 y PS 6.2” emitidos por la Anses.
El pleito fue protagonizada por Carlos Nicolás Loyola, quien solicitó la sanción fijada en esa norma por considerar que la certificación de servicios y remuneraciones entregada fue incompleta al no hacer entrega de las constancias documentales que prueban el ingreso de las sumas pertinentes a la seguridad social. Por su parte, la compañía adujo que el artículo 80 no regula una forma precisa para realizar las constancias en cuestión.

Razón

Ante ello, la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo, integrada Henry Francisco Mischis, precisó que “debo decir que le asiste razón a la demandada pues en ninguna parte la norma establece el contenido que debe tener la certificación de servicios”, remarcando que lo usual es los empleadores entreguen los formularios PS 6.1 y PS 6.2 emitidos por la Anses para cumplimentarla, ya que en éstos se transcriben todos los elementos que caracterizaron la relación laboral.

Documentación

Por ello, se consideró que “la documentación oportunamente entregada resulta una constancia suficiente tanto para conseguir un nuevo empleo como para iniciar los trámites previsionales que pudiere necesitar el trabajador”, y en ese sentido se consideró que “la obligación de entregar las certificaciones de servicios y con ello eximirse de la sanción establecida en el artículo 80 de la LCT se encuentra cumplimentada con la entrega de los formularios establecidos en Anses como acreditó la demandada haber efectuado”.
Finalmente, se añadió que “el actor no ha ofrecido ni diligenciado prueba alguna tendiente a acreditar que la certificación que le entregara la demandada oportunamente y que recibiera sin hacer objeción alguna -vide recibo reservado en Secretaría-, adolecía del defecto legal que menciona en su libelo introductorio”.

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