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Rechazan a Ortiz Pellegrini planteo por concurso docente

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La Cámara Federal de Córdoba rechazó un recurso interpuesto por el legislador Miguel Ángel Ortiz Pellegrini en contra de la Universidad Nacional de Córdoba por el resultado de un concurso para la cobertura de un cargo docente en la Facultad de Derecho, tras considerar que “los argumentos expuestos por el jurado para fundar el orden de mérito de los candidatos, revelan claramente libertad de opinión y sujeción a las pautas y normas académicas de ponderación adecuadas acerca de los elementos, ítems y antecedentes de las propuestas elevadas para la cobertura de los cargos vacantes”.
En tal sentido, se agregó que en ello se había particularizado y ponderado “cada uno de estos elementos en forma minuciosa, clara y contundente sobre cada uno de los aspirantes que no merecen su descalificación de arbitrarios, pues no debe confundirse discrecionalidad con arbitrariedad, siendo la apreciación de aquel postulante que no fue propuesto por no alcanzar el puntaje necesario, un mero desacuerdo con el criterio seguido por el jurado pero que no alcanza para conmover el veredicto y valoración asentados en el dictamen y sus ampliatorios”.

La Sala A de la Cámara, integrada por Ignacio María Vélez Funes, autor del voto, Luis Rodolfo Rueda y Luis Rodolfo Martínez, confirmó las resoluciones dictadas por el Consejo Superior y el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho, por cuanto el recurrente impugnó la resolución dictada el 3 de abril de 2007, que rechazaba su tacha con relación al concurso de títulos, antecedentes y oposición para cubrir tres cargos de profesor titular de Derecho Constitucional.
Según el fallo, “la arbitrariedad atribuida a la actuación del jurado del concurso no es tal, pues ésta se ha circunscripto adecuadamente al marco legal aplicable, no surgiendo de la misma irrazonabilidad, exceso o desviación de poder en el ejercicio de las atribuciones y facultades que les eran propias como órgano competente para seleccionar a los docentes en mejores condiciones de acceder a los cargos concursados”.

“Tanto el primer dictamen como sus ampliatorios -destacó la sentencia- se encuentran debidamente motivados, apoyados en la valoración de los antecedentes de cada uno de los postulantes y la evaluación efectuada en la clase pública y entrevista personal llevada a cabo”.
Según agregó la decisión, no surgió que estas actuaciones “se hubieren sustentado en hechos o antecedentes inexistentes o falsos, ni emerger de sus conclusiones manifiesta irrazonabilidad, habiéndose cumplido el proceso concursal en forma regular, sin comprobación de vicios formales o errores manifiestos en su conformación que permita ser descalificado como acto válido, ni tampoco a aquellos a los cuales dieron basamento factores éstos que impiden su revisión con sustento en la causal de arbitrariedad invocada”.

Aspectos formales

Tampoco prosperó la invocada “falta de fundamentación” en los actos emitidos por la UNC ,“por cuanto en ellos han sido tratados los aspectos formales y sustanciales del dictamen que estableció el orden de mérito de los concursantes, sin emerger en absoluto el vicio que le atribuye Ortiz Pellegrini, debiendo hacerse hincapié que las irregularidades atribuidas al proceso sólo reflejan su discrepancia con los criterios de valoración seguidos”.

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