Al interpretar que la conducta de un comprador en subasta no fue culpable de la demora en la expedición del auto aprobatorio del acto, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 1ª Nominación de Río Cuarto revocó el fallo del juez a quo y liberó al adquiriente de pagar intereses sobre el saldo del precio del inmueble.
Al analizar el recurso presentado por el comprador, el tribunal recordó que cuando el auto aprobatorio del remate no se hubiera dictado pasados 30 días de la subasta, el adquiriente podrá consignar el saldo de precio y que si no lo hiciera y la demora le fuera imputable deberá abonar intereses.
Así, interpretó que la norma le da al comprador la opción de liberarse del pago de aquéllos mediante la consignación del saldo del precio si se demora el dictado del citado auto.
Además, la Alzada destacó que al elemento temporal se le suma un aspecto subjetivo, consistente en que se le pueda atribuir al reclamante una conducta culpable en la mentada demora.
Intervención
“Ninguna intervención tuvo el adquirente del bien subastado en los actos procesales posteriores a la subasta hasta el dictado del auto aprobatorio de la misma, por lo que en modo alguno podría entenderse configurado el elemento subjetivo que permitiría hacerle cargar con los intereses fijados por el tribunal en el decreto que ordenó el remate”, resaltó.
Asimismo, consideró que el a quo no desarrolló ningún fundamento para sustentar la imposición del pago de intereses, lo que evidenciaba la ausencia de cualquier análisis sobre el caso particular, razón por la cual podía presumirse que aplicó el accesorio “derechamente, como si se tratase de una condena al cumplimiento de una obligación en mora”.