En un reciente fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió un recurso de apelación en el caso “Pérez Vilches, María Florencia c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo”, relacionado con la exención del pago de la tasa de justicia por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Bapro).
La sala integrada por los jueces María Elsa Uzal, Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Kölliker Frers, admitió el recurso interpuesto por la entidad bancaria y revocó la resolución de primera instancia que la obligaba a abonar dicha tasa.
El eje central de la controversia giró en torno a la obligación del Banco de la Provincia de Buenos Aires de pagar la tasa de justicia en el marco de este proceso judicial. En primera instancia, el tribunal había intimado a la entidad a abonar dicha tasa, a pesar de los argumentos presentados en defensa del banco, que alegaba estar exento del pago de este tributo en virtud de su naturaleza jurídica y la normativa vigente en la Provincia de Buenos Aires.
El tribunal de apelación revocó esta decisión, aceptando los argumentos del Bapro basados en su Carta Orgánica, leyes provinciales y precedentes jurisprudenciales. La Sala sostuvo que, conforme a la ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires, la entidad demandada está exenta del pago de impuestos, tasas y contribuciones de naturaleza nacional. Por lo tanto, el tribunal concluyó que la resolución de primera instancia había errado al intimar al banco a abonar la tasa de justicia.
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