La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional porteña eximió de responsabilidad penal a una mujer que abortó y luego concurrió a un centro asistencial. El tribunal aplicó la doctrina del plenario “Natividad Frías”, de 1968.
La causa comenzó cuando un médico del Sanatorio Güemes avisó a la policía sobre el ingreso de una joven con problemas de salud derivados de un aborto. La mujer les contó a los profesionales que tres días antes se había realizado lo que aquellos describieron como “un raspaje uterino evacuador no institucional”.
La Sala I de la Cámara precisó que no se debe instruir sumario en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión.
Los camaristas Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone agregaron que el galeno de un hospital público, a quien su paciente le informa, en el contexto del tratamiento, que se ha practicado un procedimiento abortivo no está obligado a efectuar la denuncia, ya que implicaría desconocer el derecho al secreto médico.